Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2058 de 2022
30 nov 2022
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
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Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 13080 (846) 2019 2058 Juuidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Reasignación de fecha 05.09.2022.
3) Ordinario N°576 de fecha 16.04.2019 de Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
4) Presentación de fecha 20.03.2019 de Corporación Educacional Altazor.
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
JEFA ADMINISTRATIVA CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAZOR
Mediante presentación de ANT.4) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a determinar la manera en que debería actuar el establecimiento educacional frente a un hipotético corte de agua “programado” o “no programado", relacionado a las remuneraciones y recuperación de las horas de clases perdidas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada. En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante lo anterior, la materia consultada se encuentra resuelta por jurisprudencia emanada de este Servicio en los Ords. N°s 3371 de 01.09.2014 y 4093 de 05.08.2016, de los que se adjunta una copia para su conocimiento.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted, DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 4093, de 05.08.2016 · Contrato de Trabajo; Caso fortuito o fuerza mayor; Calificación
- Ord. N° 1402, de 08.04.2020 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
- Ord. N° 3371, de 01.09.2014 · Atiende presentación que indica.
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.