Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2068 de 2022
30 nov 2022
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
Competencia y actuación de la DT
Hay 2 documentos con el Ord. N° 2068. Ver todos.
Lo que resuelve
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E13473 (294) 2022
ORD. N°2068
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
ANTS.: 1) Instrucciones de 22.11.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°46 de 01.03.2022, del Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.
3) Presentación de 19.01.2022, doña XXXXX XXXXXX XXXXXX
SANTIAGO, 30.11.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. XXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 3), usted realiza las siguientes consultas, referidas a los docentes y asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en la Escuela Especial Club de Leones Cruz del Sur, XII Región, establecimiento educacional particular subvencionado, que funciona en las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, todas ellas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena:
1. Si a los asistentes de la educación les corresponde percibir la asignación especial de zona establecida por la ley N°20.313.
2. Si el bono de $150.000 imponibles que perciben los asistentes de la educación durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre desde hace 7 años constituye una remuneración incorporada al contrato de trabajo como cláusula tácita; o si, por el contrario, el empleador podría suspender su pago.
3. Con respecto al beneficio recién mencionado, esto es, el bono de $150.000 imponibles que perciben los asistentes de la educación durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, consulta si corresponde que se realicen descuentos de esa suma por horas no trabajadas o por el uso de licencias médicas.
4. Si a los asistentes de la educación les corresponde percibir el bono zona y subvención específica
5. Si la persona que se desempeña como chofer es asistente de la educación.
6. Si los docentes tienen derecho a percibir el "Bono Zona Extrema" y/o "Bono Zona"
7. Si corresponde que los docentes del establecimiento educacional perciban el denominada Bono SAE. Y en la afirmativa que se indique a cuánto asciende, como se paga y si corresponde su pago de forma retroactiva.
8. Si los docentes del establecimiento educacional pueden optar a la planilla complementaria y al bono extraordinario.
9. Si el incremento de las subvenciones por el ingreso de alumnos con mayores necesidades educativas se debe traducir en un aumento del sueldo de los docentes.
10. Cuáles son los principales cuerpos legales que rigen a los docentes y a los asistentes de la educación.
Sobre lo consultado, cumple anotar, que la recurrente no individualiza al empleador. Por ello, consultada la página web del Ministerio de Educación "Más información mejor educación" fue posible determinar que existen tres establecimientos educacionales denominados "Escuela Especial Club de Leones Cruz del Sur".
De esos tres establecimientos, uno imparte educación parvularia en el nivel de sala cuna menor; otro imparte solo educación parvularia, primer y segundo nivel de transición; y, finalmente, el tercero, imparte educación en el nivel parvulario desde el nivel medio mayor y educación básica hasta 6°.
Cumple añadir, que la recurrente no indica, entre otros aspectos, en qué nivel de educación se desempeñan los trabajadores por los cuales consulta o si los establecimientos educacionales ingresaron a la carrera docente, información imprescindible para efectos de determinar la normativa que les resulta aplicable. Tampoco acompaña antecedente alguno que se relacione con las consultas que formula.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.
competencia dirección trabajo, consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1888, de 23.05.2019 · Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 5160, de 19.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.