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Dirección del TrabajoOrdinario31 de agosto de 2021

ORD. N°2118

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2118, 31.08.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del

Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E141401/2021
2118
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Gonzalo
Gaune Rojas, de 26.08.2021.
SANTIAGO,
31 AG0 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GONZALO GAUNE ROJAS
ggaune@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a si en una empresa en la
que se encuentran en modalidad de teletrabajo más de 25 trabajadores,
correspondería constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si todos los
trabajadores o, en su gran mayoría, desempeñan sus labores desde sus hogares,
aportar ningún otro antecedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
en una empresa en la que se encuentraN en modalidad de teletrabajo más de 25
trabajadores, correspondería constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como datos de la
empresa por la que efectúa la consulta, como nombre, rut, domicilio y a qué se
dedica; número de trabajadores contratados; número de trabajadores que
desempeñan sus labores en modalidad de teletrabajo; qué labores desempeñan los
trabajadores, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina
de este Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado
que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre
materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que
no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería
necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobrela base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores
antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
31 AGO 2021
DEL
OFICINA DE PARTES JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Partes

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