Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario31 de agosto de 2021

ORD. N°2119

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.296
  • ley 21.235

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2119, 31.08.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E141406/2021
2119
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación delSr.Mario
Arellano Mamani, de 26.08.2021.
SANTIAGO, 31 AGO 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. MARIO ARELLANO MAMANI
marellano@sinamind.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, usted solicita un
pronunciamiento con respecto al alcance de la Ley N°21.235, en lo que a la
organización sindical que representa se refiere, señalando que el Sindicato Nacional
Interempresa de Montaje Industrial, Obras Civiles y Servicios Industriales,
SINAMIND, RSU 0202.0680 realizó un proceso de elección de directiva en el mes
de febrero de 2020, comenzando la nueva directiva el 26.02.2020, teniendo como
fecha de término el26.02.2022, asumiendo antes de declararse el estado de
excepción constitucional en el país, lo que no les ha permitido realizar su normal
gestión, sin aportar ningún otro antecedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del
Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar
de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un
pronunciamiento jurídico relacionado con el alcance de la Ley N°21.235, en lo que
a la organización sindical que representa se refiere, sin aportar antecedentes
suficientes, tales como, cuáles serían los fundamentos que permitirían aplicar la Ley
N° 21.235 al sindicato que Usted representa. Lo anterior resulta relevante, dado
que, según la información aportada en su presentación, la que se ha verificado en
el sistema informático de este Servicio, en el caso del Sindicato Nacional
Interempresa de Montaje Industrial, Obras Civiles y Servicios Industriales,
SINAMIND, RSU 0202.0680, el 26.02.2020 sí se llevóa cabo la renovación del
directorio, el que se encuentra vigente hasta el 26.02.2022.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado para dar respuesta a la consulta jurídica
formulada, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular
considerando mayores antecedentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, es posible informar que, la Ley N°21.235,
publicada en el Diario Oficial el 29.05.2020 en su artículo único, incisos 1° y 4°,
establece lo siguiente:
“Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales
regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios
de la Administración del Estado regidas por la ley Nº19.296, que se hubieren iniciado
antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N°
104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieron iniciarse
durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido
finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos
de pleno derecho, en el estado en que se encuentren (…)
En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical
de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de
funcionarios regidas por la ley N° 19.296, se entenderá prorrogada por el número
de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de
decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados
desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que
nunca podrá ser inferior a quince días hábiles”.

De la norma recién transcrita, se desprende que la Ley N°21.235 tiene por
objeto suspender los procesos electorales de directivas sindicales, delegados
sindicales o directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado que, a raíz de la declaración del estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, por el virus COVID-19, no pudieron concluir dicho
procesos antes de la fecha de la citada ley, lo que haría descartar su aplicación a
las organizaciones sindicales que sí pudieron finalizar dichas actuaciones antes de
la fecha de publicación, esto es, que sí realizaron su renovación de directiva con
anterioridad al29.05.2020.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que podrá reiterar aportando mayores
fundamentos, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JUAN DAVDTERRAZAS PONCE
31 AGO 2021 ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL JEFE
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓNDEL TRABAJO
GFRigfr
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →