Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2192 de 2022
21 dic 2022
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E264542 (1678) 2022
ORD. N°2192
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ANTECEDENTES: Presentación de 26.11.2022, de don XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
SANTIAGO, 21.12.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente, y en calidad de empleador, usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si la jornada laboral de los profesores de actividades deportivas puede estructurarse como jornada parcial, aplicando lo dispuesto en el artículo 40 C del Código del Trabajo. Añade, que la jornada tendría una duración máxima de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado y que no excedería de 10 horas diarias.
Sobre lo consultado, cumple anotar, que el solicitante no aporta información suficiente del empleador por el cual recurre. En efecto, la presentación no solo carece del nombre del empleador, sino que, ingresados los datos contenidos en el requerimiento en la Plataforma Única de Servicios de esta Dirección, tampoco fue posible obtener información alguna que diera luces sobre el empleador de que se trata.
Cumple añadir, que el recurrente no indica si los trabajadores por los que consulta se desempeñan en un establecimiento educacional o en otro tipo de empresa que, atendido su actividad, contrate profesores para la realización de actividades deportivas. Esta información resulta imprescindible para efectos de determinar la normativa que les resulta aplicable. Tampoco acompaña antecedente alguno que se relacione con la consulta que formula.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1888, de 23.05.2019 · Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 5160, de 19.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.