Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2197 de 2020
27 jul 2020
Emergencia sanitaria Coronavirus; Estado de excepción constitucional de catástrofe; Traslado de trabajadores
Higiene, seguridad y reglamento interno
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo no es el organismo competente para pronunciarse respecto de eventuales problemas con la movilización de los trabajadores que se desempeñan en una localidad diferente de aquella donde desempeñan sus funciones.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E20155(719)2020
ORD. N°2197
MAT.: Emergencia sanitaria Coronavirus; Estado de excepción constitucional de catástrofe; Traslado de trabajadores;
RORD.: La Dirección del Trabajo no es el organismo competente para pronunciarse respecto de eventuales problemas con la movilización de los trabajadores que se desempeñan en una localidad diferente de aquella donde desempeñan sus funciones.
ANT.:
1) Instrucciones de 22.05.2020 y 24.07.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 08.05.2020 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S)
3) Correo electrónico de 27.03.20.
4) Pase N° 268 de 25.03.20 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Memorandum INPR2020-12547 de 23.03.20 de la Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República.
6) Correo electrónico de 18.03.20 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 27.07.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
CHIMBARONGO
Mediante correo electrónico del antecedente 6), Ud. ha solicitado a la Presidencia de la República información sobre lo que sucede con los trabajadores de la minería de Antofagasta que siguen trabajando y no han podido viajar a sus casas. Su presentación fue derivada a esta Dirección para su conocimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde al Ministerio de Salud determinar las localidades que entran y salen de la medida sanitaria de cuarentena. Respecto de Antofagasta, fue decretada cuarentena, la que fue levantada, situación que puede ser modificada en el futuro según las instrucciones que otorgue la autoridad competente, no siendo de competencia de esta Dirección determinar tal medida.
En los períodos en que respecto de una determinada localidad no se ha decretado cuarentena, y por consiguiente, se puedan seguir prestando servicios, el empleador debe adoptar las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes, de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria. En caso que esto último no se esté respetando se puede interponer una denuncia en cualquier oficina de esta Dirección, para lo cual debe indicar el nombre y domicilio específico de la faena que se requiere fiscalizar.
Por último, en cuanto a las eventuales dificultades que podrían tener estos trabajadores para retornar a sus casas o en los servicios de transportes, ello escapa a la competencia de esta Dirección, pudiendo corresponder al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o a la autoridad sanitaria respectiva, según sea el caso, lo que en la especie no se puede determinar con certeza, dado lo genérico de su solicitud, la que no señala el nombre de los trabajadores afectados ni las causas específicas de las dificultades que les han impedido retornar a sus hogares.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Directora
emergencia sanitaria coronavirus, estado excepción constitucional catástrofe, traslado trabajadores,
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 951, de 15.03.2021 · Emergencia sanitaria Covid-19. Servicios esenciales
- Ord. N° 276, de 25.01.2021 · Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios esenciales
Otros pronunciamientos sobre higiene, seguridad y reglamento interno
Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo; Covid-19
Complementa doctrina contenida en Dictamen N°1116/004, de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, en el sentido que indica.
Dictamen N° 1607/35, de 28.04.2003
Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso…
Dictamen N° 1116/4, de 06.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo
Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19)
Dictamen N° 1702/21, de 23.06.2021
Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo seguridad sanitaria laboral Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Género
1. La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir. 2. El empleador se encuentra en la obligación de…
Dictamen N° 4604/112, de 03.10.2017
Deber de protección; Seguridad y salud de los trabajadores; Riesgo grave e inminente; Obligación de información; Suspensión de labores; Evacuación; Reanudación de labores; Garantías de condiciones de seguridad; Fija el sentido y alcance de la ley N°21.012
Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.