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ORD. N°276
Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios esenciales;
Normas citadas
- ley 21.227, articulo 1
- ley 21.227, articulo 2
- resolucion 133, 14.04.2020
Dictámenes concordantes
- ordinario 2142, 20.07.2020
- ordinario 2197, 27.07.2020
- ordinario 276, 25.01.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44830 (1549) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19. Servicios esenciales.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
determinar si los trabajadores auxiliares de aseo se
encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales,
en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-
19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las
medidas sanitarias de prevención que resulten
procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad
sanitaria.
ANTECEDENTE.:
1) Instrucciones de fecha 20.10.2020 y 29.12.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ord. N° 572 de fecha 31.07.2020, de Sr. Inspector
Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente
3) Presentación de fecha 03.07.2020, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ADMINISTRADOR
Mediante presentación señalada en el antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento respecto a determinar la forma en que el personal auxiliar de aseo de las
comunidades de edificios, deban prestar sus servicios, considerando el desplazamiento
restringido de las personas en las localidades declaradas en cuarentena por la autoridad, en
el actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19. Del mismo modo,
se consulta si dicha labor es considerada como servicios esenciales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde al Ministerio de Salud determinar las localidades en que debe regir la
medida sanitaria de cuarentena y el periodo que ella abarca, dependiendo ello de las
condiciones que la misma autoridad evalúa y determina. A su vez, mediante Resolución
Exenta N° 133 de fecha 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda señaló las zonas o
territorios afectados por acto o declaración de autoridad como, asimismo, las actividades o
establecimientos exceptuados de la paralización de actividades para los efectos de acceder a
las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley N° 21.227.
Por lo anterior, necesario es tener presente que no está dentro de la competencia de
esta Dirección, determinar si las labores por las que se consulta se encuentran dentro de la
categoría de servicios esenciales, correspondiendo esta labor al Ministerio de Hacienda, que
como se señaló, la efectúa mediante resoluciones exentas.
Ahora bien, en los períodos en que en una localidad no rige la cuarentena y, por lo
tanto, se puede seguir prestando servicios, el empleador debe adoptar todas las medidas
sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad
sanitaria. A su vez, el empleador en virtud de sus facultades de administración y mando, debe
preestablecer las correspondientes reglas para que sus dependientes se sujeten a las
obligaciones, medidas y prohibiciones destinadas a facilitar el desempeño de las labores y la
adecuada convivencia y estadía en los lugares de trabajo. (Ords. N°s 2197 de 27.07.2020;
N° 2142 de 20.07.2020).
Cabe agregar, que en caso de que el empleador no adopte las medidas sanitarias
para resguardar la salud de sus trabajadores, los afectados podrán interponer una denuncia
ante la Inspección del Trabajo que corresponda para lo cual deberán individualizar al
respectivo empleador y el domicilio o lugar específico en que se prestan los servicios para los
efectos de disponer la fiscalización pertinente.
Considerando las razones expuestas, se cumple con informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para determinar si los trabajadores auxiliares de aseo
caben dentro de la categoría de servicios esenciales, en el actual contexto de emergencia
sanitaria por Covid-19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las medidas
sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad
sanitaria.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
/EZD
-Partes Distribución:
-Jurídico
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44830 (1549) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19. Servicios esenciales.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
determinar si los trabajadores auxiliares de aseo se
encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales,
en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-
19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las
medidas sanitarias de prevención que resulten
procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad
sanitaria.
ANTECEDENTE.:
1) Instrucciones de fecha 20.10.2020 y 29.12.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ord. N° 572 de fecha 31.07.2020, de Sr. Inspector
Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente
3) Presentación de fecha 03.07.2020, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ADMINISTRADOR
Mediante presentación señalada en el antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento respecto a determinar la forma en que el personal auxiliar de aseo de las
comunidades de edificios, deban prestar sus servicios, considerando el desplazamiento
restringido de las personas en las localidades declaradas en cuarentena por la autoridad, en
el actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19. Del mismo modo,
se consulta si dicha labor es considerada como servicios esenciales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde al Ministerio de Salud determinar las localidades en que debe regir la
medida sanitaria de cuarentena y el periodo que ella abarca, dependiendo ello de las
condiciones que la misma autoridad evalúa y determina. A su vez, mediante Resolución
Exenta N° 133 de fecha 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda señaló las zonas o
territorios afectados por acto o declaración de autoridad como, asimismo, las actividades o
establecimientos exceptuados de la paralización de actividades para los efectos de acceder a
las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley N° 21.227.
Por lo anterior, necesario es tener presente que no está dentro de la competencia de
esta Dirección, determinar si las labores por las que se consulta se encuentran dentro de la
categoría de servicios esenciales, correspondiendo esta labor al Ministerio de Hacienda, que
como se señaló, la efectúa mediante resoluciones exentas.
Ahora bien, en los períodos en que en una localidad no rige la cuarentena y, por lo
tanto, se puede seguir prestando servicios, el empleador debe adoptar todas las medidas
sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad
sanitaria. A su vez, el empleador en virtud de sus facultades de administración y mando, debe
preestablecer las correspondientes reglas para que sus dependientes se sujeten a las
obligaciones, medidas y prohibiciones destinadas a facilitar el desempeño de las labores y la
adecuada convivencia y estadía en los lugares de trabajo. (Ords. N°s 2197 de 27.07.2020;
N° 2142 de 20.07.2020).
Cabe agregar, que en caso de que el empleador no adopte las medidas sanitarias
para resguardar la salud de sus trabajadores, los afectados podrán interponer una denuncia
ante la Inspección del Trabajo que corresponda para lo cual deberán individualizar al
respectivo empleador y el domicilio o lugar específico en que se prestan los servicios para los
efectos de disponer la fiscalización pertinente.
Considerando las razones expuestas, se cumple con informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para determinar si los trabajadores auxiliares de aseo
caben dentro de la categoría de servicios esenciales, en el actual contexto de emergencia
sanitaria por Covid-19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las medidas
sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad
sanitaria.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
/EZD
-Partes Distribución:
-Jurídico