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ORD. N°2230
Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Ley N°19.378;
Normas citadas
- Ley 21.342
- Ley 21.391
- dfl 1-3063, articulo 12
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 2101/54, 07.12.2022
- ordinario 2230, 26.12.2022
Texto
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
E.239244 (1697)2021 y Estudios Laborales
2230
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores de la salud, Ley N° 19.378, trabajo a
distancia
RESUMEN:
Los funcionarios de la salud que prestan servicios en
corporaciones municipales regidos por la Ley
N°19.378 no pueden exigir de su empleador la
modalidad de trabajo a distancia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio E167584/2021, de 22.12.2021, de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Contraloría General de la República.
3) Dictamen N° 2101/54 de 07.12.2022.
4) Presentación de 03.12.2021 de doña
SANTIAGO, 2.6 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un
pronunciamiento que permita aclarar la procedencia de realizar teletrabajo, al amparo
de lo dispuesto en la Ley N° 21.391, pues al ser requerido a su empleador este fue
negado, bajo el argumento que las funciones de matrona no son de naturaleza
teletrabajables.
Funda su presentación en que las funciones de matrona en un
CESFAM son muy distintas a las realizadas en Clínicas y Hospitales que, a su juicio,
las hace teletrabajables. Agrega que la negativa de su empleador la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a prestar funciones desde su hogar,
vulnera el derecho fundamental del interés superior del niño, puesto que es madre de
dos hijos preescolares de 3 y 4 años, y sus derechos fundamentales en cuanto
funcionaria, tanto en su condición física y psíquica de salud.
Agrega, que ha demostrado su compromiso con el empleador y con
la comunidad y que sus funciones en modalidad de trabajo a distancia, contribuye a la
modernización de la atención y que el espíritu de la Ley es precisamente brindar
protección a las madres trabajadoras.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente,
con fecha 22.12.2021 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto
planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del
artículo 12 del DFL N° 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son
personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar
los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas
según las normas del Título XXXIill del Libro I del Código Civil, y que atendida la
jurisprudencia de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son
órganos que integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para
interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma
exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.
Al respecto cabe tener presente la parte pertinente del artículo 206
bis del Código del Trabajo, que dispone: “Si la autoridad declarare estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión
de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador
deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña
en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el
Capítulo IX del Título Il del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza
de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son
trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a
elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa."
Conforme a lo señalado en la precitada norma, el empleador
deberá implementar la modalidad de teletrabajo respecto del trabajador o trabajadora
que tenga bajo su cuidado a un menor de edad, sin reducción de remuneraciones, en
la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y el o la trabajadora consintiere en ello.
Así lo ha sostenido la doctrina del Servicio, entre otros, en el
Dictamen N°1050/181 de 15.06.2022, el cual fija el sentido y alcance de lo dispuesto
en la Ley N°21.391, cuerpo legal que permite el trabajo a distancia en los casos mencionados.
En la situación por usted plantada, cabe tener presente que este
Servicio ha reiterado la doctrina que dispone que los profesionales de la salud cuyas
labores se encuentran regidas por la Ley N°19.378 - y subsidiariamente por el Estatuto
de los Funcionarios Municipales- y que prestan Servicios en corporaciones municipales
de derecho privado, no les son aplicables las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo, por medio del Dictamen N°2101/54² de
07.12.2022 ha concluido que: "No resulta aplicable al personal regido por la Ley
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123132.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.html
N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho privado la
normativa relativa al teletrabajo, y por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la
normativa contenida en la Ley N°21.342."
Del análisis armónico de la legislación analizada y la doctrina
citada, es posible establecer que los funcionarios de la salud que prestan servicios en
corporaciones municipales, cuyas labores se encuentran regidas por la Ley N°19.378
no pueden exigir de su empleador la modalidad de trabajo a distancia, puesto que a su
respecto no les son aplicables las normas del Código del Trabajo, que es precisamente
el cuerpo normativo que regula esta forma de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, doctrina y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Los funcionarios de la salud que prestan servicios en
corporaciones municipales regidos por la Ley N°19.378 no pueden exigir de su
empleador la modalidad de trabajo a distancia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE B
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
Distribución Jurídico
Partes Control
E.239244 (1697)2021 y Estudios Laborales
2230
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores de la salud, Ley N° 19.378, trabajo a
distancia
RESUMEN:
Los funcionarios de la salud que prestan servicios en
corporaciones municipales regidos por la Ley
N°19.378 no pueden exigir de su empleador la
modalidad de trabajo a distancia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio E167584/2021, de 22.12.2021, de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Contraloría General de la República.
3) Dictamen N° 2101/54 de 07.12.2022.
4) Presentación de 03.12.2021 de doña
SANTIAGO, 2.6 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un
pronunciamiento que permita aclarar la procedencia de realizar teletrabajo, al amparo
de lo dispuesto en la Ley N° 21.391, pues al ser requerido a su empleador este fue
negado, bajo el argumento que las funciones de matrona no son de naturaleza
teletrabajables.
Funda su presentación en que las funciones de matrona en un
CESFAM son muy distintas a las realizadas en Clínicas y Hospitales que, a su juicio,
las hace teletrabajables. Agrega que la negativa de su empleador la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a prestar funciones desde su hogar,
vulnera el derecho fundamental del interés superior del niño, puesto que es madre de
dos hijos preescolares de 3 y 4 años, y sus derechos fundamentales en cuanto
funcionaria, tanto en su condición física y psíquica de salud.
Agrega, que ha demostrado su compromiso con el empleador y con
la comunidad y que sus funciones en modalidad de trabajo a distancia, contribuye a la
modernización de la atención y que el espíritu de la Ley es precisamente brindar
protección a las madres trabajadoras.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente,
con fecha 22.12.2021 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto
planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del
artículo 12 del DFL N° 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son
personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar
los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas
según las normas del Título XXXIill del Libro I del Código Civil, y que atendida la
jurisprudencia de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son
órganos que integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para
interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma
exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.
Al respecto cabe tener presente la parte pertinente del artículo 206
bis del Código del Trabajo, que dispone: “Si la autoridad declarare estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión
de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador
deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña
en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el
Capítulo IX del Título Il del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza
de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son
trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a
elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa."
Conforme a lo señalado en la precitada norma, el empleador
deberá implementar la modalidad de teletrabajo respecto del trabajador o trabajadora
que tenga bajo su cuidado a un menor de edad, sin reducción de remuneraciones, en
la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y el o la trabajadora consintiere en ello.
Así lo ha sostenido la doctrina del Servicio, entre otros, en el
Dictamen N°1050/181 de 15.06.2022, el cual fija el sentido y alcance de lo dispuesto
en la Ley N°21.391, cuerpo legal que permite el trabajo a distancia en los casos mencionados.
En la situación por usted plantada, cabe tener presente que este
Servicio ha reiterado la doctrina que dispone que los profesionales de la salud cuyas
labores se encuentran regidas por la Ley N°19.378 - y subsidiariamente por el Estatuto
de los Funcionarios Municipales- y que prestan Servicios en corporaciones municipales
de derecho privado, no les son aplicables las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo, por medio del Dictamen N°2101/54² de
07.12.2022 ha concluido que: "No resulta aplicable al personal regido por la Ley
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123132.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.html
N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho privado la
normativa relativa al teletrabajo, y por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la
normativa contenida en la Ley N°21.342."
Del análisis armónico de la legislación analizada y la doctrina
citada, es posible establecer que los funcionarios de la salud que prestan servicios en
corporaciones municipales, cuyas labores se encuentran regidas por la Ley N°19.378
no pueden exigir de su empleador la modalidad de trabajo a distancia, puesto que a su
respecto no les son aplicables las normas del Código del Trabajo, que es precisamente
el cuerpo normativo que regula esta forma de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, doctrina y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Los funcionarios de la salud que prestan servicios en
corporaciones municipales regidos por la Ley N°19.378 no pueden exigir de su
empleador la modalidad de trabajo a distancia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE B
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
Distribución Jurídico
Partes Control