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Dirección del TrabajoOrdinario17 de marzo de 2026

ORD.N°222

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº21.645; Ley N°21.545; Procedencia;

Normas citadas

  • Código del ramo, artículo 160
  • Ley N°21.545
  • código del trabajo, articulo 66 quinquies
  • ley 19.378
  • ley 21.645

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2101/54, 07.12.2022
  • dictamen n°632/33, 11.09.2025
  • dictamen n°799/42, 01.12.2025
  • ordinario 2230, 26.12.2022
  • ordinario n°222, 17.03.2026

Texto

Od
PSNR
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E42529/2026
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA. Estatuto de Salud. Corporación
Municipal. Ley N°21.645. Ley N°21.545.
Procedencia.
RESUMEN:
No resulta aplicable al personal regido por la Ley
N°19.378 que se desempeña en una corporación
municipal de derecho privado la normativa
contenida en la Ley N°21.645.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.03.2026 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Correo electrónico de 04.03.2026.
3) Pase N°214 de 27.02.2026 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Resolución Exenta N°RE3230/2026 de
02.02.2026 de la Contraloría General de la
República.
5) Presentación de 27.11.2025
SANTIAGO, 17 MAR 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la actuación del Cesfam
Carol Urzua de la Corporación Municipal de San Bernardo que no ha resuelto su
solicitud de acogerse a los beneficios que concede la Ley N°21.645. Dicho Órgano
Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la
entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe tener presente que esta Dirección ha señalado
reiteradamente mediante Dictámenes N°632/33 de 11.09.2025 y N°2101/54 de
07.12.2022 y Ordinario N°2230 de 26.12.200 que no resulta aplicable al personal
regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal de
derecho privado, como es su caso, la normativa contenida en la Ley N°21.645.
En efecto, este tipo de trabajadores se rigen por un estatuto especial
contenido en la Ley N°19.378 y sus normas complementarias.
No obstante lo antes señalado, cabe hacer presente que mediante Dictamen
N°799/42, de 01.12.2025, se determinó que sí resulta procedente otorgar el permiso
contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo al personal regido
por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal atendidas las
consideraciones señaladas en dicho pronunciamiento.
Esta disposición, en lo pertinente, faculta a los padres, madres o tutores
legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro
autista para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos
educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
El tiempo que el dependiente destine a la atención de estas emergencias será
considerado como trabajado para todos los efectos legales y el empleador no podrá
calificar esta salida como intempestiva para configurar la causal contemplada en la
letra a) del número 4 del artículo 160 del Código del ramo o como fundamento de
una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
Para estos efectos el dependiente deberá dar aviso a la Inspección del
Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o
menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista.
Por último, se hace presente, toda vez que existe una confusión en su
presentación sobre el particular, que esta última disposición fue incorporada por la
Ley N°21.545, que regula específicamente la situación de las personas con espectro
autista, a diferencia de lo que sucede con la Ley N°21.645- referida al teletrabajo,
trabajo a distancia y otras materias-, estableciendo esta facultad de acudir a
emergencias respecto de los menores diagnosticados con trastorno del espectro
autista.
Por consiguiente, en su calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 con
desempeño en una corporación municipal no le resultan aplicables las normas de la

Ley N°21.645 por las que Ud. consulta, sin perjuicio de tener derecho a hacer uso
del permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo en la
medida que cumpla con los requisitos para su otorgamiento.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que no resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado la normativa contenida en la Ley
N°21.645.
Saluda atentamente a Ud.,
100cio
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADAEFE B A
1 JEFA DEPARTAMENTJURÍDIÇO
RCG/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DRECCIÓN DELTRABAJO
Partes
Control 17 MAR 2026
OFICINA DE PARTES

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