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Dirección del TrabajoOrdinario23 de junio de 2014

ORD. N°2287

Contrato de trabajo; Modificación; Empresa; Alteración Dominio Posesión o Mera Tenencia;

Normas citadas

  • Ley 19.880, articulo 23
  • Ley 19.880, articulo 24
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.880, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 110/11 de 09.01.2004
  • ordinario 1472, 24.04.2014
  • ordinario 2119, 06.06.2014
  • ordinario 2287, 23.06.2014
  • ordinario 2369, 30.06.2014
  • ordinario 86, 08.01.2014

Texto

Dirección del
Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K6492 (1244) 2014
ORD.: 2287
fuui dico. MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.06.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº713, de 11.06.2014, de Jefe de
Gabinete de Director del Trabajo.
3) Pase N°1052, de 09.06.2014, de Jefe de
Gabinete de Director del Trabajo.
4) Prov. Nº0975, de 04.06.2014, de Jefa de
Gabinete de Ministra del Trabajo y Previsión
Social.
5) Presentación de 03.06.2014, de Federación
Nacional de Trabajadores, FENTRA.
6) Ord. Nº1472, de 24.04.2014, de Director del
Trabajo.
SANTIAGO,
23 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, FENTRA
PEATÓN C N°6796
PEÑALOLÉN
La Federación Nacional de Trabajadores FENTRA, ha
solicitado mediante presentación de antecedente 4, informe respecto del estado en que se
encuentran diversas presentaciones formuladas por esa Organización y que en el mismo
documento individualiza, señalando, asimismo, que este Servicio habría incumplido los
términos indicados en los artículo 23 y 24 de la Ley 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que de conformidad
con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 1º, letra b), como el
artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
ley orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha autoridad administrativa le compete “fijar
de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de la leyes
del trabajo".
Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de
carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en
un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que
contiene el artículo 3º de la ley 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa,
reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este
Servicio.

De lo anterior, se desprende que no resulta aplicable en la
especie, la regulación del procedimiento administrativo contenido en la ley 19.880, según
ya lo ha señalado con anterioridad este Servicio mediante, entre otros, dictamen
N°110/11, 09.01.2004, cuya copia se adjunta.
La conclusión anterior encuentra su fundamento en la
doctrina emanada de la Contraloría General del República contenida en el Oficio
N°39.353, de 10 de septiembre de 2003, dirigido al Servicio de Impuestos Internos,
entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, de suerte
que le es aplicable la misma jurisprudencia respecto de la materia tratada.
Asimismo, resulta necesario indicar que la misma solicitud de
información fue respondida a la organización sindical de que se trata, mediante Ord.
Nº1472, de 24.04.2014, cuya copia se acompaña.
Precisado lo anterior, vengo en informar a Uds. lo siguiente:
1.- Presentación Kardex Nº3813 (744) 2013, interpuesta en
representación de los trabajadores de empresa Inversiones Alsacia S.A., afiliados a los
distintos sindicatos que integran esa Federación.
La citada presentación se refiere a diversas consultas
relacionadas con un proceso de negociación colectiva llevada a cabo en dicha empresa y,
particularmente, a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo que la
empresa habría incorporado al convenio colectivo vigente.
Al respecto, cabe indicar que dicha presentación no se podía
responder mientras no se emitiera un pronunciamiento general respecto de la calificación
de proceso continuo de la función de operador del Plan Transantiago, motivada por
diversas presentaciones tanto de organizaciones sindicales como de empresas de dicho
giro. Además, se requirió resolver una solicitud de la empresa para implantar un sistema
excepcional de distribución de jornada de trabajo, solicitud que fue finalmente aprobada
por este Servicio, por 6 meses, mediante Resolución Exenta Nº1970, de 27.11.2013.
Respecto de esta presentación, resulta necesario indicar que
la organización sindical consultante, no acompañó la información complementaria que se
le solicitó en comparecencia personal de fecha 07.05.2013.
Finalmente, cabe señalar que el proyecto del
pronunciamiento solicitado se encuentra en proceso de revisión por parte del
Departamento Jurídico de esta Dirección.
2.- Presentación Kardex Nº4864 (922) 2013, sobre legalidad
de la cláusula duodécima inserta en los contratos de tiempo parcial celebrados entre la
empresa Express de Santiago Uno y los trabajadores asistentes de control de tráfico de la
misma, referida a “servicios relacionados”.
Dicha presentación fue respondida a través de Ord. N°2119,
de 06.06.2014, cuya copia se acompaña.
3.- Presentación Kardex Nº10579 (2077) 2013. Esta
presentación se encuentra pendiente toda vez que se estimó necesario para su
resolución, complementar la información con que se cuenta al efecto.

Para dicho objetivo, se ordenó mediante Ord. N°1692, de
09.05.2014, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de esta Dirección, una
ampliación del proceso especial de fiscalización, dirigido a la Inspección Comunal del
Trabajo Santiago Oriente con el fin de entrevistar a la trabajadora Katerina Rojo Arriagada
y requerir su opinión respecto de los descargos formulados por la empresa Lein S.A.
4.- Presentación Kardex Nº10766 (2119) 2013, en la cual se
denuncia una eventual vulneración de derechos fundamentales, por parte de la empresa
Esachs Transportes S.A., en contra de la dirigente del Sindicato SITRANA, doña Mónica
Faúndes Castillo, consistente en actos de acoso laboral, discriminación, hostigamiento y
persecución.
La aludida presentación fue remitida a la Dirección Regional
del Trabajo de Valparaíso, con fecha 16.09.2013, vía correo electrónico, por corresponder
a su jurisdicción, y con la finalidad de evaluar si es procedente o no iniciar un
procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales.
Con fecha 21.11.2013, mediante Ordinario Nº2369, remitido
a don Álvaro Lagos Fuentes, Presidente de la Federación, la Inspectora Comunal del
Trabajo de Viña del Mar, doña Viviana Bermudez Ighnaim, le informa que la denuncia
presentada con fecha 10.09.2013 fue declarada inadmisible al no existir indicios
suficientes de vulneración de derechos fundamentales.
En el mismo sentido, por medio de Ordinario Nº0086, de
08.01.2014, la Directora del Trabajo de la época informa al Sr. Lagos, además de la
situación descrita en el párrafo anterior, lo concerniente a la situación de presión de la que
sería objeto la Sra. Mónica Faúndes Castillo para firmar un nuevo contrato de trabajo con
la empresa Esachs Transportes S.A., indicándole que la trabajadora fue informada por la
ICT de Viña del Mar que por tratarse de una modificación en el dominio, posesión o mera
tenencia de la empresa, los derechos de los trabajadores no se ven afectados y se
conservan con el nuevo empleador de pleno derecho.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
lay
Distribucion: Jurídico
Partes Control

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