Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2294 de 2017
29 may 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Superindendencia de Seguridad Social; Accidente del trabajo
Higiene, seguridad y reglamento interno
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Lo que resuelve
Informa lo que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
D.N. 451 K. 3724(966)17
ORD. : 2294/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Superindendencia de Seguridad Social; Accidente del trabajo;
RORD.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase N°500 de 11.05.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Ordinario N° 189 de 27.04.17 del Sr. Jefe de Gabinete (S) de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.
SANTIAGO, 29.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
JEFE DE GABINETE (S) SRA. MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Mediante Ordinario singularizado en el antecedente 2), se ha solicitado colaboración de este Servicio en el envío de información relacionada con las memorias anuales que el Gobierno de Chile debe presentar, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, respecto del Convenio N°19, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo de 1925, ratificado por Chile en 1931.
Sobre el particular debo informar a usted lo siguiente:
La ley N°16.395, de 1966 que "Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social", en su artículo 2° prescribe:
Son funciones de la Superintendencia las siguientes:
a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.
b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
o) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, que incluirá los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los avances que se registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para el futuro. Además, recopilará, consolidará y sistematizará la información que proporcionen los organismos administradores de la ley Nº 16.744 y las diversas instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud laboral, directamente o a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo".
A su turno, el artículo 30° expresa "El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social".
En el contexto normativo señalado, se debe indicar que el Convenio N°19 citado, se relaciona a materias de seguridad social que, en el caso concreto, encuentra amparo normativo en la ley N°16.744, de 1968, que "Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales".
Precisado lo anterior, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictámenes N°504/20, de 18.01.96, 4324/311, de 17.10.00 y 1006751, de 27.03.02 ha señalado que corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social emitir pronunciamientos referidos al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto del que se solicita información, careciendo esta Dirección de competencia sobre esta materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Jurídico
Partes
Control
dirección trabajo, competencia, superintendencia seguridad social, accidentes trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1006/51, de 27.03.2003 · Descanso dentro de la jornada; Registro de asistencia; Competencias Dirección del…
- Dictamen N° 4324/311, de 17.10.2000 · 1) Contrato de Trabajo. Existencia. 2) Contrato de Trabajo. Existencia. Cooperativa de…
- Dictamen N° 504/20, de 18.01.1996 · Dirección del Trabajo; Competencia; Normas previsionales; Dirección del Trabajo;…
Otros pronunciamientos sobre higiene, seguridad y reglamento interno
Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo; Covid-19
Complementa doctrina contenida en Dictamen N°1116/004, de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, en el sentido que indica.
Dictamen N° 1607/35, de 28.04.2003
Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso…
Dictamen N° 1116/4, de 06.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo
Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19)
Dictamen N° 1702/21, de 23.06.2021
Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo seguridad sanitaria laboral Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Género
1. La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir. 2. El empleador se encuentra en la obligación de…
Dictamen N° 4604/112, de 03.10.2017
Deber de protección; Seguridad y salud de los trabajadores; Riesgo grave e inminente; Obligación de información; Suspensión de labores; Evacuación; Reanudación de labores; Garantías de condiciones de seguridad; Fija el sentido y alcance de la ley N°21.012
Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.