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Dirección del TrabajoOrdinario5 de octubre de 2021

ORD. N°2327

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2327, 05.10.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E156013/2021
2327
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de consultas de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentacióndel Sr. Cristian
Aguayo Mohr, de 14.09.2021.
SANTIAGO, 05 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CRISTIAN AGUAYO MOHR
caguayo@aem.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted expone tres casos
hipotéticos, solicitando a esta Dirección que emita un pronunciamiento jurídico, con
el objeto de responder las siguientes preguntas:
Respecto al caso 1, consulta si dos o más sindicatos suscriben un solo
contrato colectivo con un empleador, con acuerdo de extensión de beneficios, a cuál
de los sindicatos correspondería recibir el pago de la cuota sindical; si ello quedaría
a elección del trabajador beneficiario o si se debe dividir la cuota sindical y enterarse
en partes iguales.
Respecto al caso 2, consulta si tiene validez legal la respuesta al proyecto de
contrato colectivo, reclamaciones de legalidad, última oferta o la suscripción del
propio contrato colectivo, entre otras actuaciones, en los casos en que éstos no
contengan todas las firmas de los miembros de la comisión negociadora; cuál sería
el mínimo de miembros para realizar válidamente una actuación y, si en la negativa,
se puede convalidar o subsanar.
Respecto al caso 3, consulta si en caso de desvinculación de un trabajador
aforado en que exista desconocimiento del empleador de tal calidad, resulta
aplicable el plazo de 60 días prescrito en el artículo 201 para trabajadoras sujetas a
fuero maternal o cuál es el plazo aplicable para los fueros sindicales; qué ocurre en
caso que se deje transcurrir el plazo sin hacer efectivo el derecho; si la intervención
de la Inspección del Trabajo en las fiscalizaciones sobre la materia es requisito
previo el ejercicio de acciones judiciales y si se suspenden los plazos de caducidad.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a
diferentes materias sobre extensión de beneficios; suscripción de documentos
durante el proceso de negociación colectiva y el plazo para denunciar la separación
ilegal de trabajadores con fuero sindical, sin aportar antecedentes mínimos, como
datos del empleador o empleadores por los que efectúa las consultas jurídicas, tales
como, nombre, rut y domicilio; qué relación existe entre usted y los empleadores por
los que efectúa las diversas consultas; cuáles son las organizaciones sindicales
relacionadas con las consultas jurídicas que formula; fecha de suscripción del
contrato colectivo e Inspección del Trabajo en el que se encuentra depositado, con
el objeto de analizar su contenido; entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas
de carácter genérico, las que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
05 OCT 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Partes

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