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ORD. N°2328
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 2328, 05.10.2021
- ordinario 8, 04.01.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
E160269/2021
2328
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Rolando
Pincheira Tamarín, de 21.09.2021.
SANTIAGO, 05 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ROLANDO PINCHEIRA TAMARÍN
rapincheira@uc.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a la posibilidad de que la labor
de reemplazo docente pueda ser ejercida a través de la contratación de una
Empresa de Servicios Transitorios, que provea estos profesionales para efectuar
dicha labor.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
la labor de reemplazo docente puede ser ejercida a través de la contratación de una
Empresa de Servicios Transitorios, que provea estos profesionales para efectuar
dicha labor, sin aportar antecedentes mínimos, como datos del establecimiento
educacional por el que efectúa la consulta jurídica, tales como, nombre, rut y
domicilio; qué relación existe entre usted y el establecimiento educacional por el que
efectúa la consulta; qué tipo de establecimiento educacional se trata, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiteraraportando mayores
antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO N DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
0 5 OCT 2021 ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
E160269/2021
2328
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Rolando
Pincheira Tamarín, de 21.09.2021.
SANTIAGO, 05 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ROLANDO PINCHEIRA TAMARÍN
rapincheira@uc.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a la posibilidad de que la labor
de reemplazo docente pueda ser ejercida a través de la contratación de una
Empresa de Servicios Transitorios, que provea estos profesionales para efectuar
dicha labor.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
la labor de reemplazo docente puede ser ejercida a través de la contratación de una
Empresa de Servicios Transitorios, que provea estos profesionales para efectuar
dicha labor, sin aportar antecedentes mínimos, como datos del establecimiento
educacional por el que efectúa la consulta jurídica, tales como, nombre, rut y
domicilio; qué relación existe entre usted y el establecimiento educacional por el que
efectúa la consulta; qué tipo de establecimiento educacional se trata, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiteraraportando mayores
antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO N DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
0 5 OCT 2021 ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Partes