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Dirección del TrabajoOrdinario8 de octubre de 2021

ORD. N°2344

Competencia Dirección del Trabajo; Armada de Chile;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 7
  • ley 18.476
  • ley 18.575, articulo 1
  • ley 18.948 de 1990, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3405/257 de 14.08.2000
  • ordinario 2344, 08.10.2021
  • ordinario 247, 19.01.2015
  • ordinario 3860 de 08.10.2014
  • ordinario 3945, 06.10.2011

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 2344
E169379/2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Armada de
Chile.
RESUMEN:
1) La Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir un pronunciamiento en
relación con la contratación y término de la
relación laboral de un funcionario perteneciente a
la Armada de Chile.
2) Se procede a remitir los antecedentes a la
Contraloría General de la República.
ANTECEDENTE:
Presentación de Sr. Erwin Moll Rodríguez, de
30.09.2021.
SANTIAGO, 0 8 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ERWIN MOLL RODRÍGUEZ
erwinmollr@gmail.com
Mediante su presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento, en
representación convencional por mandato judicial y administrativo del Sr. Edmundo
González Toloza, el que no acompaña, indicando que su representado el
16.06.1998 fue contratado como empleado civil en la Armada de Chile; que entre el
16.09.1998 y el 31.12.1998 integró la planta de la Armada de Chile como Oficial de
Sanidad Dental y que el 01.01.2011 fue contratado bajo la Ley Nº18.476. En relación
con lo anterior, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de la compatibilidad
de recibir un finiquito conforme al contrato regido por el Código del Trabajo y un
desahucio regido por las normas de trabajadores asociados a Capredena.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado en su artículo 1°, inciso 2°, establece:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la
República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas
públicas creadas por ley”.
Por su parte, la Ley Nº18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas
Armadas, establece en su artículo 1, inciso 1º, lo siguiente:

“Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa
Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,
constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son
esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la
República.".
A lo anterior cabe agregar que este Servicio, en Ordinario Nº247 de
19.01.2015, en relación a una de las instituciones integrantes de las Fuerzas
Armadas, señala expresamente que “...la doctrina de esta Dirección, manifestada,
entre otros, en dictamen N°3405/257, de 14.08.2000, y en Ords. N°s. 3860, de
08.10.2014, y 3945, de 06.10. 2011, ha sostenido que carece de competencia para
pronunciarse respecto de los contratos de trabajo del personal civil del Ejército, que
es otra rama de las Fuerzas Armadas, atendido que la Contraloría General de la
República, en su dictamen N°27398, de 28.09.1990, referido a dicho personal, ha
precisado que: “los trabajadores que se desempeñan en empresas o Instituciones
del Estado tienen la calidad de servidores públicos, cualesquiera que sean las
normas que regulen sus vinculaciones con el organismo y, en este caso particular,
el Código del Trabajo constituye el estatuto de sus derechos y obligaciones”.
Agrega, el mismo pronunciamiento, que como el Ejército de Chile constituye una
Institución Pública, corresponde a la Contraloría General de la República su
fiscalización, aun cuando el estatuto jurídico de determinados servidores suyos sea
el Código del Trabajo”, criterio que es plenamente aplicable en el caso de la Armada.
De las normas y doctrina citadas, se desprende que la Armada de Chile forma
parte de la Administración del Estado y, como tal, este Servicio carece de
competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo dicha
atribución a la Contraloría General de la República, a la que se remitirá su
presentación.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que
todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y
sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las normas citadas, jurisprudencia
administrativa y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un
pronunciamiento en relación con la contratación y término de la relación laboral de
un funcionario perteneciente a la Armada de Chile.
2) En este mismo acto se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría
General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Contraloría General de la República 08 OCT 2021
Partes
2 OFICINA DE PARTES

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