Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3405/257 de 2000
14 ago 2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República.
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Texto completo
ORD. Nº3405/257
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República.
ANT.: Oficio Nº3199-2000, de 19 de julio de 2000, de Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
FUENTES: Ley Nº 18.712, artículo 3º.
SANTIAGO, 14 DE AGOSTO 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
SANTIAGO /
Mediante oficio del antecedente y en relación con los autos seguidos ante ese Tribunal caratulados "González Moya Yeannette con Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile", rol 5035-99, se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile del cual depende el Complejo Recreacional del Cuadro Permanente, se encuentra obligado a pagar gratificaciones a sus trabajadores sujetos a la normativa del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a US. lo siguiente:
En primer término cabe tener presente que según lo ha señalado la Contraloría General de la República en dictamen Nº 27398, de 28.09.90, el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, en su calidad de Servicio de Bienestar Social de dicha Institución, se rige por la Ley Nº 18.712, la que en su artículo 3º le confiere la facultad para contratar personal civil, rigiéndose esta relación contractual por las normas contenidas en el Código del Trabajo.
Dicha Entidad en el mismo pronunciamiento, agrega que: "es necesario precisar que los trabajadores que se desempeñan en Empresas o Instituciones del Estado tienen la calidad de servidores públicos, cualesquiera que sean las normas que regulen sus vinculaciones con el organismo y, en este caso en particular, el Código del Trabajo constituye el estatuto de sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, como el Comando de Apoyo Administrativo constituye un Servicio de Bienestar de una Institución Pública como lo es el Ejército de Chile, corresponde a esta contraloría su fiscalización, aún cuando el estatuto jurídico de esos servidores sea el Código del Trabajo".
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado precedentemente y no obstante que el personal de que se trata se rige por el Código del Trabajo, no cabe sino concluir que el control de la aplicación de este cuerpo legal y sus leyes complementarias cuando se trata de servidores del Estado, compete en forma exclusiva a la Contraloría General de la República, ya que esa normativa constituye el estatuto administrativo propio de esos funcionarios.
En base a este criterio sustentado por el citado Organismo Contralor, esta Dirección invariablemente ha sostenido que carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en organismos estatales, como el de la especie, en empresas del Estado y Municipales.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a US. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por ser el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile un Servicio de Bienestar de una Institución Pública, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República.
Saluda a US.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
competencia dirección trabajo, comando apoyo administrativo ejército chile,
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