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Dirección del TrabajoOrdinario8 de octubre de 2021

ORD. N°2345

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2345, 08.10.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía E172810/2021 2345
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación de Sra. Rosa
Ximena Pizarro Ubilla, de 04.10.2021.
SANTIAGO,
0 8 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ROSA XIMENA PIZARRO UBILLA
rxpizarro@hotmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con el objeto que le respondan si a un
asistente de la educación con más de 4 años de contrato se le puede poner término
al contrato en octubre o noviembre y cómo se calcula las vacaciones proporcionales
que correspondería por el año 2021.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con el objeto que
le respondan si a un asistente de la educación con más de 4 años de contrato se le
puede poner término al contrato en octubre o noviembre y cómo se calcula las
vacaciones proporcionales que correspondería por el año 2021, sin aportar
antecedentes mínimos, como los datos del establecimiento educacional, tales
como, nombre, rut y domicilio; qué relación existe entre usted y el establecimiento
educacional; qué tipo de establecimiento educacional se trata; qué tipo de contrato
fue suscrito; fecha de inicio de la relación laboral; normas sobre las cuáles requiere
un pronunciamiento jurídico; cuáles serían los argumentos de su solicitud, entre
otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores
antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFRigfr
Distribución: DIRECCIÓN DEL
Jurídico 08 OCT 2
Partes
OFICINA

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