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ORD. N°2388
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- dfl 243 de 1953, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 2388, 13.10.2021
- ordinario 8, 04.01.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 2388
E173251/2021
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de consultas de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Cristian
Aguayo Mohr, de 05.10.2021.
SANTIAGO,
13 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CRISTIAN AGUAYO MOHR
caguayo@aem.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted solicita a esta
Dirección que emita un pronunciamiento jurídico, respecto a la posibilidad de que
en una empresa se implemente sistema de teletrabajo una vez a la semana, con el
objeto de responder las siguientes preguntas:
1.- ¿Existe la posibilidad de que el trabajador pueda realizar teletrabajo un
día a la semana entre los días martes y jueves a su elección sin alterar la jornada
de trabajo establecida?
2.- ¿Es factible confeccionar un anexo de teletrabajo que contenga la
elección del trabajador previa coordinación con su superior, una vez a la semana,
para efectos de prestar servicios en modalidad de teletrabajo?
3.- ¿Se debe cumplir igualmente con un mecanismo fidedigno de registro de
cumplimiento de jornada de trabajo a distancia respecto de los días elegidos por el
trabajador?
4.- ¿Cómo se debe formalizar el aviso del trabajador respecto a la elección
y/o coordinación del día de teletrabajo elegido?
5.- ¿Se puede limitar la elección de los días elegidos por el trabajador, como
por ejemplo: campañas anuales de la compañía, periodos anteriores o posteriores
al uso del feriado legal o retorno del uso de licencias médicas?
6.- ¿Se debe pagar una asignación proporcional al día que efectúan sus
labores en teletrabajo?
7.- ¿Quién debe pagar los costos de operación y funcionamiento de los
equipos ocupados en el régimen propuesto, es decir, del día a la semana a elección
del trabajador?
8.- ¿Se puede descontar proporcionalmente la asignación de colación para
suplir los gastos ocasionados por el día de teletrabajo propuesto a la semana?
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a la
posibilidad de que en una empresa se implemente sistema de teletrabajo una vez a
la semana, sin aportar antecedentes mínimos, como datos del empleador por el que
efectúa las consultas jurídicas, tales como, nombre, rut y domicilio; qué relación
existe entre usted y el empleador por el que efectúa las diversas consultas; cuál es
la distribución semanal de la jornada de trabajo; entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas
de carácter genérico, las que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFR/gfr Distribución: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes 13 OCT 2021
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 2388
E173251/2021
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de consultas de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Cristian
Aguayo Mohr, de 05.10.2021.
SANTIAGO,
13 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CRISTIAN AGUAYO MOHR
caguayo@aem.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted solicita a esta
Dirección que emita un pronunciamiento jurídico, respecto a la posibilidad de que
en una empresa se implemente sistema de teletrabajo una vez a la semana, con el
objeto de responder las siguientes preguntas:
1.- ¿Existe la posibilidad de que el trabajador pueda realizar teletrabajo un
día a la semana entre los días martes y jueves a su elección sin alterar la jornada
de trabajo establecida?
2.- ¿Es factible confeccionar un anexo de teletrabajo que contenga la
elección del trabajador previa coordinación con su superior, una vez a la semana,
para efectos de prestar servicios en modalidad de teletrabajo?
3.- ¿Se debe cumplir igualmente con un mecanismo fidedigno de registro de
cumplimiento de jornada de trabajo a distancia respecto de los días elegidos por el
trabajador?
4.- ¿Cómo se debe formalizar el aviso del trabajador respecto a la elección
y/o coordinación del día de teletrabajo elegido?
5.- ¿Se puede limitar la elección de los días elegidos por el trabajador, como
por ejemplo: campañas anuales de la compañía, periodos anteriores o posteriores
al uso del feriado legal o retorno del uso de licencias médicas?
6.- ¿Se debe pagar una asignación proporcional al día que efectúan sus
labores en teletrabajo?
7.- ¿Quién debe pagar los costos de operación y funcionamiento de los
equipos ocupados en el régimen propuesto, es decir, del día a la semana a elección
del trabajador?
8.- ¿Se puede descontar proporcionalmente la asignación de colación para
suplir los gastos ocasionados por el día de teletrabajo propuesto a la semana?
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a la
posibilidad de que en una empresa se implemente sistema de teletrabajo una vez a
la semana, sin aportar antecedentes mínimos, como datos del empleador por el que
efectúa las consultas jurídicas, tales como, nombre, rut y domicilio; qué relación
existe entre usted y el empleador por el que efectúa las diversas consultas; cuál es
la distribución semanal de la jornada de trabajo; entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas
de carácter genérico, las que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFR/gfr Distribución: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes 13 OCT 2021
OFICINA DE PARTES