Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2457 de 2019
1 jul 2019
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación laboral terminada; Estatuto docente; Corporación Municipal
Causales de término y despidoEstatuto docenteSector municipal y público
Hay 2 documentos con el Ord. N° 2457. Ver todos.
Lo que resuelve
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 12823 (1163) 2019
ORD.:2457
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación laboral terminada; Estatuto docente; Corporación Municipal;
RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ANT.: 1) Pase N°78 de 07.06.2019, de la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.
2) Pase N°88 de 03.05.2019, del Jefe (S) del Departamento de Inspección.
3) Ordinario N°10 DJ N°620 de 15.04.2019, del Fiscal de la Superintendencia de Educación.
SANTIAGO, 01.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : H. DIPUTADA [nombre reservado]
AV. PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO
Mediante Ordinario del antecedente 3), fue remitido el Ord. 10 DJ N°509 de 29.03.2019, del Superintendente de Educación, que indica que se derivará a esta Dirección la presentación realizada por Ud. para determinar la legalidad del despido de una docente que se desempeñaba en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
Es del caso hacer presente, que solo fue remitido a este Servicio copia del aludido Ord. 10 DJ N° 509, mas no su presentación.
No obstante lo anterior, cumplo con informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".
De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su reincorporación.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº1.103, de 09.03.2017, ha indicado que "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, tribunales justicia, relación laboral terminada, estatuto docente, corporación municipal,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1103, de 09.03.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de…
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 720, de 28.10.2024 · Competencia. Relación laboral terminada.
- Ord. N° 1101, de 09.08.2023 · Profesional de la Educación; Corporación Municipal; Término de relación laboral; Causal;…
- Ord. N° 992, de 13.07.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Causal; Tribunales de…
- Ord. N° 1428, de 18.08.2022 · Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; Calificación de la Causal;…
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.