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ORD. N°2485
Competencia Dirección del Trabajo; Hospital de Carabineros de Chile;
Normas citadas
- Ley 18.961, articulo 1
- constitucion, articulo 7
- decreto 723, de 1967
- ley 18.575, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 2485, 02.11.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E165250/2021
2485
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Hospital de
Carabineros de Chile.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir un pronunciamiento en relación con la
obligatoriedad de implementar el Libro de
Remuneraciones Electrónico en el Hospital de
Carabineros de Chile y se procede a remitir los
antecedentes a la Contraloría General de la
República.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°1708 de 13.10.2021 de Inspector
Provincial del Trabajo de Santiago (S).
2)Presentación de Sra. M. Trinidad Pascual
Nogales, de 24.09.2021.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. M. TRINIDAD PASCUAL NOGALES
TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS DE CHILE
JEFA DE DEPARTAMENTO DE PERSONAL
maria.reyes@hoscar.cl
Mediante su presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección emitir
un pronunciamiento relacionado con la obligatoriedad de implementar el Libro de
Remuneraciones Electrónico en el Hospital de Carabineros de Chile.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado en su artículo 1°, inciso 2°, establece:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la
República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas
públicas creadas por ley”.
Por su parte, el Decreto N°723 de 1967, que Aprueba el Reglamento
Orgánico y de Servicio para el Hospital de Carabineros, establece en su artículo 3,
inciso 1°, lo siguiente:
Artículo 3º.- El Hospital es una repartición asistencial dependiente del
Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de la Dirección
General de Carabineros y tiene por finalidad dispensar atención
médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y
recuperación de la salud, a las siguientes personas:
a) Al personal de Carabineros en servicio activo;
b) Al personal de Carabineros en retiro;
c) A los beneficiarios de montepío de Carabineros;
d) A los funcionarios del Ministerio del Interior
e) A los miembros de las familias de los nombrados en las letras
anteriores, y
f) A las personas que, según disposiciones legales expresas, tengan
derecho a los servicios del Hospital.
En relación con lo expuesto, la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile, en su artículo 1, incisos 1° y 2°, dispone:
Artículo 1°. - Carabineros de Chile es una Institución policial técnica
y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar
eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden
público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la
República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la
Constitución y la ley.
Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la
Subsecretaría del Interior.
Por lo tanto, de las normas citadas, se desprende que el Hospital de
Carabineros depende del Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de
la Dirección General de Carabineros de Chile, Institución que forma parte de la
Administración del Estado y, como tal, su personal tiene la calidad de funcionarios
públicos, aunque se encuentren regidos por el Código del Trabajo, por la cual esta
Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado,
correspondiendo dicha atribución a la Contraloría General de la República.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que
todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y
sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las normas citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la obligatoriedad de
implementar el Libro de Remuneraciones Electrónico en el Hospital de Carabineros
de Chile y, en este mismo acto, se procede a remitir los antecedentes a la
Contraloría General de la República.
0 2 NOV 2021 DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Contraloría General de la República
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E165250/2021
2485
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Hospital de
Carabineros de Chile.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir un pronunciamiento en relación con la
obligatoriedad de implementar el Libro de
Remuneraciones Electrónico en el Hospital de
Carabineros de Chile y se procede a remitir los
antecedentes a la Contraloría General de la
República.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°1708 de 13.10.2021 de Inspector
Provincial del Trabajo de Santiago (S).
2)Presentación de Sra. M. Trinidad Pascual
Nogales, de 24.09.2021.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. M. TRINIDAD PASCUAL NOGALES
TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS DE CHILE
JEFA DE DEPARTAMENTO DE PERSONAL
maria.reyes@hoscar.cl
Mediante su presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección emitir
un pronunciamiento relacionado con la obligatoriedad de implementar el Libro de
Remuneraciones Electrónico en el Hospital de Carabineros de Chile.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado en su artículo 1°, inciso 2°, establece:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la
República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas
públicas creadas por ley”.
Por su parte, el Decreto N°723 de 1967, que Aprueba el Reglamento
Orgánico y de Servicio para el Hospital de Carabineros, establece en su artículo 3,
inciso 1°, lo siguiente:
Artículo 3º.- El Hospital es una repartición asistencial dependiente del
Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de la Dirección
General de Carabineros y tiene por finalidad dispensar atención
médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y
recuperación de la salud, a las siguientes personas:
a) Al personal de Carabineros en servicio activo;
b) Al personal de Carabineros en retiro;
c) A los beneficiarios de montepío de Carabineros;
d) A los funcionarios del Ministerio del Interior
e) A los miembros de las familias de los nombrados en las letras
anteriores, y
f) A las personas que, según disposiciones legales expresas, tengan
derecho a los servicios del Hospital.
En relación con lo expuesto, la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile, en su artículo 1, incisos 1° y 2°, dispone:
Artículo 1°. - Carabineros de Chile es una Institución policial técnica
y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar
eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden
público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la
República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la
Constitución y la ley.
Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la
Subsecretaría del Interior.
Por lo tanto, de las normas citadas, se desprende que el Hospital de
Carabineros depende del Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de
la Dirección General de Carabineros de Chile, Institución que forma parte de la
Administración del Estado y, como tal, su personal tiene la calidad de funcionarios
públicos, aunque se encuentren regidos por el Código del Trabajo, por la cual esta
Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado,
correspondiendo dicha atribución a la Contraloría General de la República.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que
todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y
sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las normas citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la obligatoriedad de
implementar el Libro de Remuneraciones Electrónico en el Hospital de Carabineros
de Chile y, en este mismo acto, se procede a remitir los antecedentes a la
Contraloría General de la República.
0 2 NOV 2021 DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Contraloría General de la República
Partes