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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 744 de 2024

13 nov 2024

Competencia Dirección del Trabajo.

Competencia y actuación de la DT

Hay 4 documentos con el Ord. N° 744. Ver todos.

Lo que resuelve

Competencia Dirección del Trabajo.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

S/K (2278) 2023

ORD. N°744

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 06.11.2024 y 23.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Correo electrónico, de 16.10.2023, de Jefa Oficina de Contraloría.

3) Correo electrónico, de 16.10.2023, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

4) Denuncia Folio GWXONAWONVKQ, de 16.10.2023, de doña XXXXX XXXXX XXXX.

SANTIAGO, 13.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:JEFE DEPARTAMENTO DE FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

XXXXXXX XXXX

SANTIAGO

Se ha recibido en esta Dirección, el documento del ANT.4) mediante el cual doña XXXXX XXXXX XXXX, denuncia algunos incumplimientos en materia laboral en el casino del Hospital de Carabineros, específicamente en las funciones realizadas por auxiliares de casino a quienes se les indicaría realizar labores de servicio de alimentos y aseo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Conforme a lo señalado en el artículo 3 inciso 1° del Decreto N°723, de 1967, del Ministerio del Interior, Reglamento Orgánica y de Servicio para el Hospital de Carabineros, el Hospital es una repartición asistencial dependiente del Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros y tiene por finalidad dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas que la misma norma señala.

Luego, debe anotarse que los incisos 1° y 2° del artículo 1 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, disponen que:

"Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.

Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior."

Al respecto, el Ordinario N°2485, de 02.11.2021, ha señalado que "(…) el Hospital de Carabineros depende del Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros de Chile, Institución que forma parte de la Administración del Estado y, como tal, su personal tiene la calidad de funcionarios públicos, aunque se encuentren regidos por el Código del Trabajo".

En el mismo sentido, reiterada jurisprudencia de esa Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N°1.643, de 17.01.2020, ha determinado que "(…) el hecho de que las leyes dispongan que determinados empleados de la Administración del Estado se encuentran afectos al Código del Trabajo, como ocurre con aquellos que laboran en el Hospital de Carabineros, significa que, si bien su régimen estatutario es el contenido en el reseñado texto legal, ello es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecto el organismo que los contrate."

Es así que, la fiscalización de la correcta aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo a los servidores del Estado que se sujetan a dicho estatuto jurídico, corresponde exclusivamente a esa Contraloría General, e incluso es extensible a los contratados a honorarios, de acuerdo con lo sostenido en su Dictamen N°18.293, de 09.04.2009.

En consecuencia, la fiscalización de las eventuales infracciones descritas por la ocurrente excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, toda vez que los hechos descritos habrían ocurrido en el Hospital de Carabineros, por lo que se remiten los antecedentes a esa Contraloría General de la República, por tratarse de materias de su competencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

Distribución:

Jurídico

Partes

Interesada

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Control

Incluye:

Antecedentes

competencia dirección trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.