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Dirección del TrabajoOrdinario3 de noviembre de 2021

ORD. N°2497

Emergancia Sanitaria Covid-19; Ley N°21.325; Suspensión temporal proceso electoral; Directivas y delegados sindicales;

Normas citadas

  • ley 21.235

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2225/40, 14.09.2021
  • ordinario 2497, 03.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2497
Innovación y Estudios Laborales
E 31665 (1150) 2020
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19, Ley N°21.235,
suspensión temporal de procesos electorales de
directivas y delegados sindicales.
RESUMEN:
Remite copia del Dictamen N° 2225/40 de
14.09.2021
ANTECEDENTES:
1) Dictamen Nº 2225/40 de 14.09.2021.
2) Instrucciones de 07.10.2021 y 06.07.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
3) Solicitud de fecha 17.06.2020, de Directorio
Sindicato Nacional N°1 de Trabajadores de la
empresa Chilexpress.
SANTIAGO, 0 3 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS ÁVILA PROVOSTE
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL n°1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
CHILEXPRESS
interexpress@tie.cl
robertolazoespinosa@gmail.com
lauragallegoscarrera@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico respecto a los mecanismos permitidos para desarrollar
las votaciones de directiva sindical en el actual contexto de emergencia sanitaria
por Covid-19.
Al respecto, adjunto se remite para su conocimiento, copia del Dictamen
N°2225/40 de 14.09.2021, mediante el cual se fijó sentido y alcance a la Ley
N°21.235, la cual suspendió temporalmente los procesos electorales de directivas y
delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y
delegados sindicales, el cual señala respecto de la materia por Ud. consultada que
en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo único de la Ley N°21.235,
aquellos procesos electorales de directiva sindical que se hayan iniciado antes de

la declaración de estado de catástrofe por calamidad pública de fecha 18.03.2020
o aquellos que debiesen iniciarse durante dicho estado de excepción constitucional,
o su prórroga, y que no hubiesen terminado a la fecha de publicación de la ley
N°21.235 se entienden suspendidos de pleno derecho.
Por su parte, según indicó el precitado Dictamen, “el inciso 4° del artículo único
de la ley en comento establece la prórroga de los mandatos de los directores y
delegados sindicales y de los directores de asociaciones de funcionarios, en las
situaciones a que alude en inciso 1° de la misma disposición legal”, “por el número
de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de
decretarse el referido estado de excepción constitucional, contado desde su cese,
o de su prórroga, precisando la disposición legal en referencia que dicho plazo
nunca podrá ser inferior a quince días hábiles".
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
EPINE DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Incluye: Copia Dictamen Nº 2225/40 DE 14.09.2021, de la Dirección del Trabajo.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 3 NOV 2021
OFICINA DE PARTES

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