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Dirección del TrabajoOrdinario4 de noviembre de 2021

ORD. N°2520

Sistema Votación Electrónica;

Normas citadas

  • ley 18.593, articulo 10

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1979/174 de 17.05.2000
  • ordinario 2520, 04.11.2021
  • ordinario 3008 de 08.08.2014
  • ordinario 6435, 19.12.2018

Texto

Direcciön del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2520
E81498 (831) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votaciones electrónicas.
RESUMEN:
Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el
pronunciamiento requerido toda vez que, por expreso
mandato legal, la materia consultada debe ser
conocida por los Tribunales Electorales Regionales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.10.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°492 de 30.08.2021 de Jefa (S) de
Departamento de Relaciones Laborales.
3) Memo N°18 de 17.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Pase N°14 de 17.06.2021 de Jefa de Gabinete de
Subdirectora del Trabajo.
5) Presentación de 16.06.2021 de directiva de la
Asociación Nacional de Funcionarios Directivos,
Profesionales y Técnicos del Ministerio de Educación
Pública (ANDIME).
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 4 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DIRECTIVOS,
PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA (ANDIME).
gloria.jara@mineduc.cl, ivan.mesina@mineduc.cl, pamela.pasache@mineduc.cl
Mediante su presentación de antecedente 5), ustedes han realizado
diversas denuncias asociadas a un proceso eleccionario, correspondiente a la
Asociación Nacional de Funcionarios Directivos, Profesionales y Técnicos del
Ministerio de Educación Pública.
En tal sentido, señalan que en el aludido proceso se habrían producido
irregularidades de tal entidad que, incluso, alterarían los resultados finales de la
votación.

Ahora bien, precisado lo anterior, cabe tener en consideración que artículo
10, número 2° de la Ley N°18.593, dispone que corresponde a los Tribunales
Electorales Regionales:
"2°.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las
elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios."
Como puede apreciarse del texto transcrito, el legislador ha otorgado
expresa competencia a los señalados Tribunales Electorales, inhibiendo del
conocimiento de la materia a los órganos administrativos.
De este modo, cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso
eleccionario ya consumado, como el de la especie, escapa a la competencia de
este Servicio, en cuanto exige pronunciarse acerca de la validez o nulidad del acto
respectivo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde al Tribunal
Electoral en referencia.
La conclusión precedente concuerda con lo sostenido por esta Dirección
en el Dictamen N°1979/174 de 17.05.2000, y en los Ordinarios N°3008 de
08.08.2014 y N°6435 de 19.12.2018.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal invocada y
jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a usted que esta Dirección
se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la
materia sometida a su conocimiento es de competencia de los Tribunales
Electorales Regionales.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 4 NOV 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOJE FE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Partes Jurídico

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