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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2591 de 2018

6 jun 2018

Contrato de Trabajo; Cláusula tácita; Beneficios superiores al piso legal; Renuncia

Contrato, cláusulas y modificacionesCausales de término y despido

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Lo que resuelve

Los trabajadores de Cristalerías de Chile que han gozado en dos oportunidades o más del feriado de 21 días hábiles, aún trabajando en turnos de día, deben continuar gozando de este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita; sin perjuicio de lo anterior, son válidos los anexos de contrato de trabajo en los que se ha pactado rebaja de feriados de 21 a 18 días.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8342(1895)2017

ORD. N°2591/

MAT.: Contrato de Trabajo; Cláusula tácita; Beneficios superiores al piso legal; Renuncia;

RORD.: Los trabajadores de Cristalerías de Chile que han gozado en dos oportunidades o más del feriado de 21 días hábiles, aún trabajando en turnos de día, deben continuar gozando de este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita; sin perjuicio de lo anterior, son válidos los anexos de contrato de trabajo en los que se ha pactado rebaja de feriados de 21 a 18 días.

ANT.: 1) Instrucciones   de Jefa U. de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.05.2018.

2) Oficio Nº255, de IPT Talagante, de 19.04.2018.

3) Oficio Nº881, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 14.02.2018.

4) Oficio Nº868, de IPT Talagante, de 26.12.2017.

5) Respuesta de Cristalerías de Chile, de 09.11.2017.

6) Oficio Nº4884, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.10.2017.

7) Oficio Nº4883, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.10.2017.

8) Presentación de don [nombre reservado], Presidente del Sindicato Nº2 de Cristalerías de Chile, recibida el 04.09.2017.

SANTIAGO, 06.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DON [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

[correo reservado]

Por la presentación del antecedente 8), Ud. consulta, en su condición de Presidente del Sindicato Nº2 de Trabajadores de Cristalerías de Chile, sobre el derecho a feriado por 21 días hábiles que asistiría a dependientes de esa empresa, adquirido según se explica, en virtud de cláusula tácita; se consulta además, si por un anexo de contrato de trabajo, puede legalmente renunciar el trabajador a una parte de estos 21 días, limitándose a gozar sólo de 18 días.

Por Oficios de antecedentes 2) y 6), se pidió a la IPT de Talagante el informe de fiscalización habitual en estos casos, Nº1303.2017.916, y su posterior ampliación, 1303.2018.175; y por Oficio de antecedente 7), se dio traslado de la presentación a la empleadora, con el objeto que aportara su punto de vista y argumentos de hecho y de derecho que estimase pertinentes.

Sobre el primer aspecto de la consulta, esto es, la cláusula tácita que daría lugar al beneficio del feriado de 21 días hábiles anuales, se explica en la presentación, que durante muchos años al personal dependiente de Cristalerías de Chile se le otorgaba 18 y 21 días según si el turno del trabajador era de día o de noche. Sin embargo, desde hace alrededor de 10 años, a un grupo de dependientes aún desempeñándose en turno de día, se les ha continuado concediendo 21 días de feriado, lo que en concepto de la organización recurrente, implica que este personal así favorecido ha adquirido el derecho a estos 21 días hábiles anuales de feriado por cláusula tácita.

Por esta situación específica se le consultó a la empleadora en Oficio de antecedente 7), es decir, si efectivamente desde hace alrededor de 10 años, trabajadores gozan de 21 días de feriado laborando en turno de día, sin embargo en la respuesta de la empleadora de antecedente 4), no se aporta ninguna información sobre este punto.

Al respecto, cabe recordar que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N°4864/275, de 20.09.99).

Ello significa, por lo tanto, que la mera liberalidad del empleador -aún desprovista del propósito de generar un derecho a favor del trabajador- produce el efecto de modificar el contrato de trabajo en el sentido de incrementar los derechos del dependiente, pudiendo éste legalmente exigir el beneficio que regularmente le ha sido otorgado con anterioridad.

En la situación en estudio, en consecuencia, los trabajadores que por años han gozado de 21 días hábiles anuales de feriado, no obstante trabajar en turnos de día, tienen el derecho a continuar disfrutando de este feriado en idénticos términos, a menos que, como se ha señalado precedentemente, se haya extinguido válidamente este derecho por mutuo consentimiento.

Sobre la segunda materia que se consulta, esto es, si por un anexo de contrato de trabajo, puede legalmente el trabajador renunciar a una parte de sus  21 días de feriado, limitándose a gozar sólo de 18 días.

Respecto a esta consulta, debe describirse someramente el contexto en el cual se han suscrito por las partes de la relación laboral, anexos de contrato de trabajo que han significado una rebaja del número de días de feriado.

Explica Cristalerías de Chile en su respuesta al requerimiento formalizado por esta Dirección  - antecedente 5) -  que:

“En el mes de junio de 2017, Cristalerías de Chile, producto de una serie de adecuaciones internas a raíz de la instalación y puesta en marcha de una nueva Unidad Productiva, Horno B en la Planta Padre Hurtado, y la restructuración de otras Unidades Productivas de la Empresa, se ofreció a un número de 167 trabajadores tanto de la Planta de Llay-Llay como de la Planta Padre Hurtado, una nueva oferta de trabajo para cubrir las vacantes generadas por la nueva Unidad Productiva Horno B, contemplándose en ello opciones de promoción, ascenso y otras movilidades horizontales que implican modificaciones en los contratos de trabajo”.

A su vez, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º establece:

“Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.

Se infiere de las circunstancias de hecho y de la norma legal transcrita, que en el contexto de cambios descritos, atendida la reorganización interna de la empleadora acaecida durante el año 2017, resulta  ajustado a Derecho modificar los contratos de trabajo por la vía de la suscripción de anexos, siempre que las materias objeto de este cambio, formen parten de aquellas que legalmente impliquen derechos de naturaleza disponible. Por el contrario, conforme a la norma legal trascrita, los derechos laborales que tienen como fuente u origen la ley, no son disponibles, y por tanto, no pueden renunciarse ni incluirse en un anexo de contrato de trabajo.

En el caso que nos ocupa, el feriado de 21 días es renunciable en aquella parte del mismo que constituye un beneficio superior al piso establecido por la ley, y por tanto, los anexos de contrato suscritos y que han implicado renunciar a días que superaban el referido piso legal, se conforman plenamente a la ley.

En este aspecto cabe recordar, que conforme a los artículos 67 y 68 del Código del Trabajo, en materia de feriados el piso legal para la generalidad de los trabajadores en Chile es de “quince días hábiles, con remuneración íntegra”, y el exceso de días que pueda adquirirse por antigüedad conforme al citado artículo 68, “será susceptible de negociación individual o colectiva”, lo que ha sucedido en la especie.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y antecedentes de hecho invocados, cúmpleme manifestar que los trabajadores de Cristalerías de Chile que han gozado en dos oportunidades o más del feriado de 21 días hábiles, aún trabajando en turnos de día, deben continuar gozando de este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita; sin perjuicio de lo anterior, son válidos los anexos de contrato de trabajo en los que se ha pactado rebaja de feriados de 21 a 18 días, en el contexto de cambios y reestructuraciones practicadas por la empleadora.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

IPT Talagante

contrato trabajo, cláusula tácita, beneficios superiores piso legal, renuncia,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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