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ORD. N°2906
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- Resolucion 2468, 07.05.2019
- estatuto docente, articulo 84
- ley 19.410
- ley 19.933
- ley 20.903
Dictámenes concordantes
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 2906, 23.12.2021
- ordinario 3268, 17.07.2017
Texto
Dirección det
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 56708 (2832) 2019 290ó
ORDINARIO N°:
Jenidico
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 22.11.2021.
2) Presentación de fecha 23.12.2019 de don
Roberto Bustamante Astudillo.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ROBERTO BUSTAMANTE ASTUDILLO
CONTADOR
AV. LIBERTAD N°720, OFICINAS A Y B, COMUNA DE CHILLÁN
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia de Bono
Proporcional y Bono SAE respecto de los establecimientos educacionales que han
optado por desarrollar sus actividades bajo la modalidad de “carrera docente" a
partir del mes de julio de 2019, así como de las posibles diferencias en rentas que
puedan surgir a raíz del ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas contenidas
en las leyes N°19.410, N°19.933 y N°20.903, en particular, las que dicen relación
con los llamados "Bono Proporcional" y "Bono SAE".
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Asimismo, el organismo competente para resolver consultas acerca de los
montos en dinero que se entregan a los colegios particulares subvencionados es el
Ministerio de Educación.
No obstante, se informa que la Resolución Exenta N°2468 de fecha
07.05.2019 del Ministerio de Educación, que aprueba instructivo para la acreditación
de la experiencia profesional docente y para la entrega de información sobre las
remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan a sistema de
desarrollo profesional docente en el mes de julio de 2019, en su acápite tercero,
titulado "Información sobre remuneraciones", establece lo siguiente:
“Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.903 al Estatuto
Docente, y considerando lo señalado en el artículo 84 de dicho cuerpo normativo,
corresponde indicar que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de
estos profesionales de la educación se verá reflejado en la modificación de las
asignaciones que componen sus remuneracional y especialmente en la
incorporación de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional que dice directa
relación, tal como señala su nombre, con el tramo que se le asigne al docente en el
Sistema.
En relación a la modificación de las remuneraciones, es del caso indicar que
en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley
N°20.903, el ingreso de los profesionales al Sistema en ningún caso implicará una
disminución de las mismas, así en el caso que la remuneración promedio de los seis
meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional
Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de
acuerdo al artículo 84 del Estatuto Docente, la diferencia deberá ser pagada
mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los
futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la
educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los
trabajadores del sector público."
En razón de lo anterior, se puede colegir que, de haber una diferencia de
renta una vez comparado el período de 6 meses inmediatamente anterior al ingreso
al SDP, siendo este más alto que el resultante una vez ingresado al Sistema, esta
diferencia debe pagarse al profesional de la educación a través de una
remuneración complementaria adicional, toda vez que la ley impide que las
remuneraciones que perciban los docentes sean inferiores al adoptar el Sistema.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
R
JUAN DAVID TERRAZAS PC
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCALIA
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
BP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 56708 (2832) 2019 290ó
ORDINARIO N°:
Jenidico
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 22.11.2021.
2) Presentación de fecha 23.12.2019 de don
Roberto Bustamante Astudillo.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ROBERTO BUSTAMANTE ASTUDILLO
CONTADOR
AV. LIBERTAD N°720, OFICINAS A Y B, COMUNA DE CHILLÁN
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia de Bono
Proporcional y Bono SAE respecto de los establecimientos educacionales que han
optado por desarrollar sus actividades bajo la modalidad de “carrera docente" a
partir del mes de julio de 2019, así como de las posibles diferencias en rentas que
puedan surgir a raíz del ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas contenidas
en las leyes N°19.410, N°19.933 y N°20.903, en particular, las que dicen relación
con los llamados "Bono Proporcional" y "Bono SAE".
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Asimismo, el organismo competente para resolver consultas acerca de los
montos en dinero que se entregan a los colegios particulares subvencionados es el
Ministerio de Educación.
No obstante, se informa que la Resolución Exenta N°2468 de fecha
07.05.2019 del Ministerio de Educación, que aprueba instructivo para la acreditación
de la experiencia profesional docente y para la entrega de información sobre las
remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan a sistema de
desarrollo profesional docente en el mes de julio de 2019, en su acápite tercero,
titulado "Información sobre remuneraciones", establece lo siguiente:
“Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.903 al Estatuto
Docente, y considerando lo señalado en el artículo 84 de dicho cuerpo normativo,
corresponde indicar que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de
estos profesionales de la educación se verá reflejado en la modificación de las
asignaciones que componen sus remuneracional y especialmente en la
incorporación de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional que dice directa
relación, tal como señala su nombre, con el tramo que se le asigne al docente en el
Sistema.
En relación a la modificación de las remuneraciones, es del caso indicar que
en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley
N°20.903, el ingreso de los profesionales al Sistema en ningún caso implicará una
disminución de las mismas, así en el caso que la remuneración promedio de los seis
meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional
Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de
acuerdo al artículo 84 del Estatuto Docente, la diferencia deberá ser pagada
mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los
futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la
educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los
trabajadores del sector público."
En razón de lo anterior, se puede colegir que, de haber una diferencia de
renta una vez comparado el período de 6 meses inmediatamente anterior al ingreso
al SDP, siendo este más alto que el resultante una vez ingresado al Sistema, esta
diferencia debe pagarse al profesional de la educación a través de una
remuneración complementaria adicional, toda vez que la ley impide que las
remuneraciones que perciban los docentes sean inferiores al adoptar el Sistema.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
R
JUAN DAVID TERRAZAS PC
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCALIA
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
BP/fjbs
Distribución:
Jurídico
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Control