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Dirección del TrabajoOrdinario30 de octubre de 2020

ORD. N°2920

Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Cotizaciones Previsionales de Salud; Diferencia Porcentaje legal del 7% y valor plan de Salud; Pago; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • ley 19.728
  • ley 21.227, 06.04.2020
  • ley 21.232, 01.06.2020
  • ley 21.263, 04.09.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1762/8, 03.06.2020
  • ordinario 2920, 30.10.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.42771(1494)2020 2920
ORDINARIO N°:
MATERIA:
quidico Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud.
Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de
salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competenciapara
pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la
interpretación de normas decarácter previsional,
correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta,
a la Superintendencia de Salud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.10.2020, de Jefa Departamento
Jurídico Y Fiscal (S).
2) Correo electrónico de 16.09.2020, de la
Superintendencia de Salud.
3) Correo electrónico de 16.09.2020, del Departamento
Jurídico.
4) Correo Electrónico de 10.09.2020, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5) Correo Electrónico de 21.08.2020, de Sr. Piero
Bacigalupo.
6) Presentación de 21.08.2020, de Sr. Eduardo
Vásquez Silva.
SANTIAGO, 30 0CT 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. EDUARDO VÁSQUEZ SILVA
evasquez@evsabogados.cl
pbacigalupo@evsabogados.cl
Mediante presentación del antecedente 6), solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si el monto adicional a la cotización para
salud que deben pagar los trabajadores afiliados a una Institución de Salud Previsional,
aquellos casos en que el precio del plan convenido es mayor al equivalente al 7% de su
remuneración imponible, y cuyos contratos individuales de trabajo se encuentran
suspendidos en conformidad a la ley N° 21.227, es de cargo de dichos trabajadores o del
empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en forma previa, que mediante Dictamen
N°1762/08 de 03.06.2020, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la ley N°21.227, que
Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en
Circunstancias Excepcionales, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020, modificada por
la ley N°21.232, de 1 de junio del mismo año y complementada posteriormente mediante la
ley N° 21.263 de 04.09.2020, a los trabajadores que reúnan las condiciones y requisitos
que dicha normativa indica, en el ámbito de su competencia legal.
Precisado lo anterior y en el contexto de la consulta planteada, cabe señalar que la
reiterada doctrina institucional, ha establecido que la Dirección del Trabajo carece de
atribuciones para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de
normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en este caso, a la
Superintendencia de Salud.
Sin perjuicio de lo señalado y, a modo ilustrativo, se acompaña Oficio Circular IF N°
64 emanado de dicha Superintendencia, el cual informa sobre la ley N° 21.227 de
06.04.2020 e imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional, acerca de la
materia en consulta.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
bonieneee
SONIA MENASOTO JEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBB/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control

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