Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario15 de mayo de 2024

ORD. N°302

Estatuto de Salud; Contrato a honorarios; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • ley 18.883, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2945/139 de 02.08.2001
  • dictamen 2946/140 de 02.08.2001
  • ordinario 1110, 10.08.2023
  • ordinario 302, 15.05.2024
  • ordinario 318, 23.02.2022

Texto

Direccion del Trabajo
1924 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.48636 (490) 2024 302
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Contrato a honorarios.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
referirse a relaciones de naturaleza civil como lo es el
contrato a honorarios citado en su presentación,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.05.2024 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°210 de 23.02.2024, de Jefa de Gabinete del
Sr. Director del Trabajo.
3) Folio N°E453922/2024, de 20.02.2024, de
Contraloría General de la República, División de
Gobiernos Regionales y Municipalidades, que remite
presentación que indica.
4) Consulta N° W018488/2024, de dd
de 17.02.2024.
SANTIAGO, 15 MAY 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Mediante presentación del antecedente 4), la Contraloría General de la
República, División de Gobiernos Regionales y Municipalidades Dirección, por
tratarse de materias propias del ámbito de su competencia, derivó a esta Dirección
la presentación citada en el antecedente 4).
En la mencionada presentación, Ud. refiere que fue contratado por la
Corporación Municipal de Puente Alto para prestar servicios a honorarios como
enfermero en el Servicio de Urgencia de Atención Primaria SAPU San Gerónimo,
desde enero 2024 a junio 2024, según ilustra a través del contrato de prestación de

servicios y honorarios adjunto a la presentación. En dicho contexto, refiere que
llegado el día 25 enero del presente año, sin recibir explicación alguna, fue
informado verbalmente que a contar del 01 de febrero de 2024 dejaría de prestar
los servicios que motivaron su contratación. Por lo anterior, manifiesta que dejó la
respectiva constancia laboral en la inspección del trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado que en el sistema de atención primaria de salud
municipal es jurídicamente procedente, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1º del
articulo 4º de la Ley N°18.883, la contratación de personal sobre la base de
honorarios, manifestando que, en tal caso, dicho contrato se rige por las reglas
generales del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno,
Titulo XXVI, del Libro IV, del Código Civil. Así se ha expresado, entre otros, mediante
los Dictámenes N°2945/139 y N°2946/140, ambos de 02.08.2001 y en Ordinario
N°1110 de 10.08.2023.
A su turno, la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros,
en los Ordinarios N°318, de 23.02.2022 y N°1110 de 10.08.2023, ha señalado, en
lo pertinente, que la competencia de este Servicio se extiende al vínculo de carácter
laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato
individual de trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones
cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de
servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales de Justicia.
De esta manera, en lo que compete a esta Dirección, no resulta procedente
que este Servicio emita un pronunciamiento respecto de los hechos detallados en
su presentación, por carecer de competencia para interpretar relaciones de
naturaleza civil.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que esta Dirección carece de competencia para referirse a relaciones de naturaleza
civil como lo es el contrato de honorarios citado en su presentación,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ☆ JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 7
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
GMSIJLMA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Partes Jurídico 15 MAY 2024
Control
OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →