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ORD. N°318
Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 2006
Dictámenes concordantes
- ordinario 318, 23.02.2022
- ordinario 631, 24.02.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chil
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales E 11269 (73) 2022 318
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La competencia de la Dirección del Trabajo se
extiende al vínculo de carácter laboral entre
empleador y trabajador, que se manifiesta en el
respectivo contrato individual del trabajo, careciendo
de competencia respecto de aquellas relaciones
cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre
con el contrato de prestación de servicios a
honorarios.
ANTECEDENTES:
1. Ordinario N°175146/2022 de 14.01.2022 Sr.
Contralor Regional (S).
2. Presentación de 09.01.2022 de Sra.
SANTIAGO, 33. 02. 2022.
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante documento del Ant. 1), la Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago, ha remitido a esta Dirección la presentación que Ud. ha formulado a dicha
entidad, manifestando que carece de competencia para intervenir en el asunto
planteado, por tratarse de trabajadores que laboran en un establecimiento particular..
Cabe advertir que, conforme a la presentación individualizada en Ant. 2),
manifiesta que no ha recibido el pago de su última remuneración por las funciones
de monitora de talleres de huertos sustentables realizado en favor de la Corporación
Municipal de la Florida, acompañando boleta de honorarios electrónica que ha
expedido para dicho fin.
Sobre el particular, cumplo con informar que el personal contratado a
honorarios formalmente se rige por las reglas del arrendamiento de servicios
inmateriales, contempladas en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil,
encontrándose ligado a la Corporación Municipal por un vínculo de naturaleza civil,
situación que es distinta a lo que ocurre con el personal regido por el Código del
Trabajo, cuyo vínculo es de naturaleza laboral y se encuentra regido por un contrato
individual de Trabajo.
En este sentido, la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende
exclusivamente al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador,
careciendo de competencia para pronunciarse respecto de aquellas relaciones
jurídicas de carácter o naturaleza civil, como ocurre en el caso del contrato de
prestación de servicios a honorarios, circunstancia reafirmada por la doctrina de este
Servicio en Ord. N°631 de 24.02.2021.
Considerando su reclamo, me permito hacer presente que la Contraloría
General de la República se ha pronunciado en este tipo de situaciones y ha
manifestado, en otras oportunidades, que los honorarios constituyen una
contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador,
en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, en el cual
el desempeño de una labor para la Administración lleva aparejado el pago de las
sumas pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho desembolso, se produciría
un enriquecimiento sin causa a favor de ella (aplica criterio contenido en los
dictámenes N°s. 75.482 de 2010, 54.812 de 2011, 62.690 de 2012, 5.620 de 2013 y
61.314 de 2014 de la Contraloría General de la República).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a
usted que la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de
carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo
contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas
relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de
prestación de servicios a honorarios.
Saluda atentamente a Ud.,
JBF8
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
D JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
JDTP/RGR/FNR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico Distribución
Partes Gabinete.
Gobierno de Chil
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales E 11269 (73) 2022 318
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La competencia de la Dirección del Trabajo se
extiende al vínculo de carácter laboral entre
empleador y trabajador, que se manifiesta en el
respectivo contrato individual del trabajo, careciendo
de competencia respecto de aquellas relaciones
cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre
con el contrato de prestación de servicios a
honorarios.
ANTECEDENTES:
1. Ordinario N°175146/2022 de 14.01.2022 Sr.
Contralor Regional (S).
2. Presentación de 09.01.2022 de Sra.
SANTIAGO, 33. 02. 2022.
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante documento del Ant. 1), la Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago, ha remitido a esta Dirección la presentación que Ud. ha formulado a dicha
entidad, manifestando que carece de competencia para intervenir en el asunto
planteado, por tratarse de trabajadores que laboran en un establecimiento particular..
Cabe advertir que, conforme a la presentación individualizada en Ant. 2),
manifiesta que no ha recibido el pago de su última remuneración por las funciones
de monitora de talleres de huertos sustentables realizado en favor de la Corporación
Municipal de la Florida, acompañando boleta de honorarios electrónica que ha
expedido para dicho fin.
Sobre el particular, cumplo con informar que el personal contratado a
honorarios formalmente se rige por las reglas del arrendamiento de servicios
inmateriales, contempladas en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil,
encontrándose ligado a la Corporación Municipal por un vínculo de naturaleza civil,
situación que es distinta a lo que ocurre con el personal regido por el Código del
Trabajo, cuyo vínculo es de naturaleza laboral y se encuentra regido por un contrato
individual de Trabajo.
En este sentido, la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende
exclusivamente al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador,
careciendo de competencia para pronunciarse respecto de aquellas relaciones
jurídicas de carácter o naturaleza civil, como ocurre en el caso del contrato de
prestación de servicios a honorarios, circunstancia reafirmada por la doctrina de este
Servicio en Ord. N°631 de 24.02.2021.
Considerando su reclamo, me permito hacer presente que la Contraloría
General de la República se ha pronunciado en este tipo de situaciones y ha
manifestado, en otras oportunidades, que los honorarios constituyen una
contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador,
en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, en el cual
el desempeño de una labor para la Administración lleva aparejado el pago de las
sumas pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho desembolso, se produciría
un enriquecimiento sin causa a favor de ella (aplica criterio contenido en los
dictámenes N°s. 75.482 de 2010, 54.812 de 2011, 62.690 de 2012, 5.620 de 2013 y
61.314 de 2014 de la Contraloría General de la República).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a
usted que la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de
carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo
contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas
relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de
prestación de servicios a honorarios.
Saluda atentamente a Ud.,
JBF8
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
D JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
JDTP/RGR/FNR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico Distribución
Partes Gabinete.