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Dirección del TrabajoOrdinario22 de marzo de 2023

ORD. N°410

Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 318, 23.02.2022
  • ordinario 410, 22.03.2023
  • ordinario 476, 22.03.2022
  • ordinario 631, 24.02.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 217358(1396)2022 Derecho. 410
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso
público.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para exigir el resultado del análisis curricular,
formación académica, trayectoria profesional y
laboral, en el contexto de su participación como
postulante en el concurso público convocado por
dicha Fundación, por las razones expuestas en el
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.03.2023, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°973, de 11.10.2022, de Jefa de
Gabinete de Director del Trabajo.
3) Oficio N°E261998/2022, de 30.09.2022, de Jefe
Unidad Jurídica, II Contraloría General de la
República.
4) Consulta N°WO28146/2022, de 28.09.2022, de
SANTIAGO,
22 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del
antecedente 4) por la que reclama contra Fundación Integra, por no acceder a la
entrega de información sobre su participación en el Concurso Público Mixto,
convocado para proveer los cargos de Director Regional de las regiones de Ñuble
y Bío Bío, en particular, respecto al resultado del análisis curricular, formación
académica, trayectoria profesional y laboral, de acuerdo al perfil y requisitos
establecidos en las bases.

Señala haber solicitado dicha información en reiteradas oportunidades sin
embargo se le informó que como institución se encontraba facultada para
establecer sus propios procesos y los instrumentos de evaluación que se
ocupaban estaban sujetos a confidencialidad y reserva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1°, inciso 1°, del Código del Trabajo, dispone:
“Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán
por este Código y por sus leyes complementarias.
Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal, define lo que se entiende
por trabajador y empleador en los siguientes términos:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y"
A su vez, los artículos 7° y 8° inciso 1°, del referido texto legal, disponen:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada."
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior,
hace presumir la existencia de un contrato de trabajo."
Ahora bien, con respecto a la función de la Dirección del Trabajo, en su rol
de institución fiscalizadora, el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, "Dispone la reestructuración y fija
funciones de la Dirección del Trabajo", en su artículo 1, letras a) y b), dispone:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;"
Seguidamente, el artículo 5° letra b) del citado cuerpo legal, establece:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos
Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta
circunstancia esté en su conocimiento;"
En el mismo orden de ideas, el artículo 505 del Código del Trabajo,
dispone:

"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros
servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen."
De las disposiciones legales transcritas se desprende que a este Servicio le
corresponde interpretar la legislación laboral, esto es, fijar o determinar el sentido
de un precepto legal y fiscalizar la aplicación y cumplimiento de dicha normativa,
funciones que se extienden a los vínculos de naturaleza laboral existentes entre
empleadores y trabajadores, los que se expresan a través de la celebración de un
contrato de trabajo. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en Ordinario
N°631 de 24.02.2021, 318 de 23.03.2022 y 476 de 22.03.2022.
De esta forma, se excluyen de su competencia aquellos vínculos de
carácter civil o de otra naturaleza como también la materia por Ud. planteada por
la que reclama contra Fundación Integra, institución con la que no mantiene
vínculo laboral vigente, por haberse negado a proporcionarle el resultado de su
análisis curricular, formación académica, trayectoria profesional y laboral, en el
contexto de su participación como postulante en el concurso público convocado
por dicha Fundación
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para exigir el resultado del
análisis curricular, formación académica, trayectoria profesional y laboral, en el
contexto de su participación como postulante en el concurso público convocado
por dicha Fundación, por las razones expuestas en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 2 MAR 2023
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ☆ *
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) URÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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