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ORD. N°631
Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 1 ver otros del art. 1
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
Dictámenes concordantes
- ordinario 6238, 22.12.2017
- ordinario 631, 24.02.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 3701 (66) 2021
di co 631
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Prestación de servicios a honorarios. Incompetencia.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el
incumplimiento de un contrato de prestación de servicios
a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución
corresponde a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Pase Nº 47 de 15.01.2021, del Jefe de Gabinete de
la Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº 39 de 13.01.2021 del Superintendente
de Educación Superior.
SANTIAGO,
24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARÍA GABRIELA DEL VALLE REVECO ALVEAR
marigaba.reveco@gmail.com
Mediante Ordinario del antecedente 2), la Superintendencia de Educación Superior
informó acerca de su reclamo por incumplimiento en el pago de los honorarios pactados en
un contrato de prestación de servicios.
Al respecto, cumplo con informar a usted, que el inciso primero del artículo 505 del
Código del Trabajo dispone: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
Por su parte, el inciso primero del artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece: “Las
relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código
y por sus leyes complementarias”.
De las disposiciones legales citadas se infiere que la ley otorga competencia a la
Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y para fijar el
sentido y alcance de un precepto legal.
De esta manera, la competencia otorgada a este Servicio se extiende a los vínculos
de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiestan a través de la
celebración de contratos individuales de trabajo o bien de instrumentos colectivos, pero no
a aquellos vínculos de carácter civil, como es el caso del contrato de prestación de servicios
a honorarios (Aplica Ordinario Nº 6.238 de 22.12.2017).
En efecto, la prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del
arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en el artículo 2006 y siguientes del
Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones diversos de aquellos
previstos para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes
complementarias.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato
de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución
corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAE
kn DIREÇCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sr. Jorge Avilés Barros. Superintendencia de Educación Superior (Ahumada Nº 11, piso 11, Santiago) Directora del Trabajo
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 3701 (66) 2021
di co 631
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Prestación de servicios a honorarios. Incompetencia.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el
incumplimiento de un contrato de prestación de servicios
a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución
corresponde a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Pase Nº 47 de 15.01.2021, del Jefe de Gabinete de
la Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº 39 de 13.01.2021 del Superintendente
de Educación Superior.
SANTIAGO,
24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARÍA GABRIELA DEL VALLE REVECO ALVEAR
marigaba.reveco@gmail.com
Mediante Ordinario del antecedente 2), la Superintendencia de Educación Superior
informó acerca de su reclamo por incumplimiento en el pago de los honorarios pactados en
un contrato de prestación de servicios.
Al respecto, cumplo con informar a usted, que el inciso primero del artículo 505 del
Código del Trabajo dispone: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
Por su parte, el inciso primero del artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece: “Las
relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código
y por sus leyes complementarias”.
De las disposiciones legales citadas se infiere que la ley otorga competencia a la
Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y para fijar el
sentido y alcance de un precepto legal.
De esta manera, la competencia otorgada a este Servicio se extiende a los vínculos
de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiestan a través de la
celebración de contratos individuales de trabajo o bien de instrumentos colectivos, pero no
a aquellos vínculos de carácter civil, como es el caso del contrato de prestación de servicios
a honorarios (Aplica Ordinario Nº 6.238 de 22.12.2017).
En efecto, la prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del
arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en el artículo 2006 y siguientes del
Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones diversos de aquellos
previstos para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes
complementarias.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato
de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución
corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAE
kn DIREÇCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sr. Jorge Avilés Barros. Superintendencia de Educación Superior (Ahumada Nº 11, piso 11, Santiago) Directora del Trabajo