Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3458 de 2019
12 jul 2019
Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo;.
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
El fundamento en virtud del cual la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá ha cursado multas a integrantes de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno, se encuentra contenido en el Ordinario N°664 de 29.01.2016
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.13955(902) 2019
ORD.:3458
MAT.: Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo;.
RORD.: La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
El fundamento en virtud del cual la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá ha cursado multas a integrantes de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno, se encuentra contenido en el Ordinario N°664 de 29.01.2016
ANT.: 1) Instrucciones de 18.06.19 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°530, de 30.04.19 de Jefa Gabinete Director del Trabajo.
3) Prov. N°368, de 24.04.19, de Jefa de Gabinete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4) Oficio N°24.110, de 12.04.2019, del Juan Pablo Galleguillos Jara, Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados.
SANTIAGO, 12.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. JEFA DE GABINETE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Mediante Prov. del antecedente 3) se ha requerido que este Servicio emita un informe que dé respuesta a la petición contenida en el Oficio del antecedente 4), en virtud del cual se ha solicitado la siguiente información:
Los antecedentes y normativa en la que se ampara la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, para cursar multas e infracciones a los integrantes de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
2) Las razones legales y técnicas que tienen los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo en la Región de Tarapacá, para multar e infraccionar a integrantes de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno, por no celebrar contratos de trabajo con los conductores, señalando que son los propios dueños de los Taxibuses quienes mantienen contratos con los respectivos trabajadores.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. Respecto a la normativa que permite a la Dirección Regional de Tarapacá cursar las multas a la Asociación reclamante, cabe señalar que conforme con los artículos 1°, letra a), del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y 505, inciso primero, del Código del Trabajo, a este Servicio le corresponde fiscalizar la aplicación de la legislación laboral.
Luego, el artículo 18 del citado D.F.L. señala que la función fiscalizadora será ejercida a través de las Inspecciones del Trabajo.
El artículo 20, por su parte, establece que los inspectores tendrán en su jurisdicción las mismas facultades del Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que le son privativas.
En lo referido a las acciones o diligencias que a los inspectores del trabajo les compete realizar en el desarrollo de sus funciones, los artículos 24 y 31 de la Ley Orgánica en estudio, establece que pueden visitar los lugares de trabajo, acceder a todas las dependencias o sitios de faenas, conversar y tomar declaraciones a los patrones y trabajadores, y revisar toda la documentación vinculada con las relaciones de trabajo, incluyendo los registros contables.
Asimismo, importa destacar que conforme al artículo 23 del mismo decreto, los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones y que, en consecuencia, los hechos constatados por ellos y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.
Por otra parte, el artículo 503, del Código del Trabajo establece, en lo que interesa, que "Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente".
En tales circunstancias es posible informar que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral corresponde a la Dirección del Trabajo quien la ejerce a través de los respectivos inspectores.
Por su parte, la facultad sancionadora de este Servicio se encuentra estrechamente relacionada con el ámbito de las facultades de fiscalización que la ley entrega a esa Dirección, y en este contexto las investigaciones, diligencias y verificaciones que efectúan los señalados inspectores, que como ya se ha dicho tienen la condición de ministros de fe, constituyen actuaciones cuya finalidad es la constatación material de uno o varios hechos de carácter objetivo con la finalidad de determinar la posible existencia de una infracción.
2. En cuanto a las razones legales y técnicas que tienen los fiscalizadores de la Dirección Regional de Tarapacá para multar e infraccionar a los integrantes de la referida Asociación Gremial, éstas se encuentran contenidas en el Ordinario N°664, fecha 29.01.2016, que se adjunta.
Cabe señalar que las conclusiones contenidas en el citado Ordinario fueron confirmadas mediante Ord. N°1378, de 09.03.16, que también se adjunta.
Finalmente, cabe señalar que con fecha 14.11.18, la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno interpuso demanda en contra la Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, a objeto que se dejaran sin efecto las resoluciones de multa cursadas por dicha Inspección, acción que fue rechazada mediante sentencia de 11.04.2019 (RIT I-68-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
1. La labor de fiscalizar y verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
2. El fundamento en virtud del cual la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá ha cursado multas a integrantes de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno, se encuentra contenido en el Ordinario N°664 de 29.01.2016, que se adjunta.
Saluda atentamente a usted.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PAV
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Ord. N°664, de 29.01.16
Ord. N°1378, de 09.03.16.
facultad fiscalizadora, dirección trabajo,
Dictámenes concordantes
- ordinario 1378, 09.03.2016
- ordinario 664, 29.01.2016
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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