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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3496 de 2016

5 jul 2016

Estatuto de Salud; Cláusula Tácita; Procedencia

Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a la procedencia de modificar un contrato individual de trabajo mediante una cláusula tácita.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 10143 (2024) 2015

ORD.:3496/

MAT.: Estatuto de Salud; Cláusula Tácita; Procedencia;

RORD.: Atiende presentación relativa a la procedencia de modificar un contrato individual de trabajo mediante una cláusula tácita.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 17.08.2015, de [nombre reservado], Secretaria General, Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.

SANTIAGO, 05.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE

[domicilio reservado]

PIRQUE

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

Puede considerarse el retiro anticipado de la jornada laboral pactada, un beneficio o cláusula tácita incorporada como derecho para un funcionario de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pique.

2.- Cuál es la correcta interpretación que se debe dar a un contrato de trabajo cuando presenta contradicción la redacción de una de sus cláusulas, y la forma de cumplimiento de ésta.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°625/36 de 28.02.2002, ha resuelto que la doctrina de la cláusula tácita y regla de la conducta constituyen figuras jurídicas propias de un contrato consensual, por consiguiente no resulta jurídicamente procedente su aplicación respecto de trabajadores de Corporaciones Municipales, puesto que los derechos, beneficios y obligaciones de tales funcionarios, concretamente de aquellos que laboran en la Atención Primaria de Salud Municipal, se encuentran expresamente regulados por la ley N°19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud, y sus leyes complementarias.

A la luz de dicho razonamiento, posible es sostener que tanto la jornada laboral del personal de atención primaria de salud municipal, así como los derechos previstos en sus contratos de trabajo, se deben regir por lo señalado expresamente en la ley, debiendo ajustarse tales prerrogativas a dicho estatuto de Atención Primaria de Salud y sus leyes complementarias.

No altera lo anterior, el hecho que expresa o tácitamente en algún momento de la relación laboral, el trabajador con el conocimiento de la corporación empleadora, haya alterado el cumplimiento de su jornada laboral, puesto que el contrato de trabajo en salud primaria municipal se establece según las disposiciones de la ley del ramo y no por el acuerdo de las partes como ocurre en el Código del Trabajo, cuerpo legal este último que no es aplicable al personal afecto a ley N°19.378, y así lo ha resuelto esta Dirección mediante dictamen N° 2.946/140 de 02.08.2001.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que esta Dirección en el referido dictamen N°625/36, al conocer y resolver sobre el otorgamiento de un feriado de invierno superior al feriado legal, beneficio pactado entre una Asociación de Funcionarios y una Corporación Municipal, sostuvo que el referido feriado otorgado a los funcionarios por sobre la duración del feriado legal contemplado por el artículo 18 de la ley N°19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla de la conducta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control.

estatuto salud, cláusula tácita, procedencia,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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