Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3797 de 2014
6 oct 2014
Contrato de trabajo; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servicios; Polifuncionalidad.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Emite informe sobre materia que indica.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº 3797 /
MAT.: Contrato de trabajo; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servicios; Polifuncionalidad.
RORD.: Emite informe sobre materia que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.09.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº1393, de 08.08.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo;
3) Oficio Nº253 de 04.08.2014, de Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional.
SANTIAGO, 06.10.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : PRESIDENTE COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL
Por medio del Oficio del antecedente 3), solicita que este Servicio emita un informe respecto del concepto de polifuncionalidad en los puestos de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias".
De la norma legal antes transcrita se infiere que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo acordar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.
Al respecto, cabe señalar que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº2790/133, de 05.05.95., ha sostenido, respecto de la primera parte de la norma en análisis, que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.
De acuerdo a la misma jurisprudencia, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen.
Cabe señalar que, la última parte del numerando 3.- del artículo 10 en estudio, fue incorporada mediante la ley Nº 19.759, vigente a partir del 1º de diciembre del 2001, en virtud de la cual, se permite señalar en el respectivo contrato de trabajo, dos o más funciones, siempre que éstas sean específicas, las que podrán ser alternativas o complementarias, según ya se señalara, lo que se ha denominado como "polifuncionalidad."
Al respecto, cabe señalar que mediante Dictamen Nº2855/161 de 30.08.2002, entre otros, este Servicio precisó el sentido y alcance de las expresiones "específicas", "alternativas" y "complementarias" utilizadas por el legislador en el referido precepto legal, señalando que: "por la expresión "funciones específicas" debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por "funciones alternativas" deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las "funciones complementarias" serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas".
Al respecto, es preciso considerar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.
De esta suerte, este Servicio dentro del ámbito de sus facultades, pronunciándose respecto de distintos casos sobre estipulaciones referidas a las labores señaladas en los contratos de trabajo, ha sostenido que no se ajustan a derecho cláusulas genéricas o amplias que podrían dejar al arbitrio del empleador las labores a desarrollar, o bien, que señalen funciones indeterminadas o cualquiera otra que no otorgue certeza al dependiente de las tareas específicas que se obliga a realizar para obtener el pago de su remuneración.
Cabe hacer presente, que a la fecha existe en tramitación un proyecto de ley, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 10 del Código del Trabajo, en su numerando 3, agregando a dicha disposición legal que sin perjuicio de que en el contrato de trabajo puedan señalarse dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, éstas deben corresponder a "la misma naturaleza de los servicios contratados".
Acompaña Dictámenes Nº s 2702/66 de 10.07.2003, 2855/161 de 30.08.2002 y 2790/133 de 05.05.1995, que inciden sobre la materia en consulta.
Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SOG/MOP
Distribución:
- Jurídico
- Control
- Oficina de Partes
contrato trabajo, estipulaciones mínimas, naturaleza servicios, polifuncionalidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2702/66, de 10.07.2003 · Contrato individual. Estipulaciones mínimas. Naturaleza de los servicios.…
- Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995 · Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de…
- Dictamen N° 2855/161, de 30.08.2002 · 1) Contrato Individual. Estipulaciones Mínimas. Naturaleza de los Servicios.…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1722, de 25.06.2021 · Trabajadores de Supermercados; Multifuncionales; Relación de Trabajo
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…