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ORD. N°4004
Reglamento Interno; Legalidad; Impugnaciones; Competencia Inspecciones del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
Texto
Dirección del Trabajo
Goblarmo de Chile
Departamento Jurídico
K5528(1365)/2016
4004
ORD. N°:
MAT.: Emite informe en relación con el procedimiento aplicable
para impugnar disposiciones del reglamento interno que
indica.
ANT.: 1.- Pase N° 815, de 27.05.2016, de Jefe de Gabinete
Director del Trabajo.
2.-Of. 037512, de 20.05.2016, de Jefe Comité de
Estatutos División Jurídica Contraloría General de la
República.
3.-Of. N° 037511, de 20.05.2016, de Contralor General de
la República.
4.-Presentación de 07.12.2015, de Sr. Felipe Antonio
Peña Casanova, Presidente Sindicato de Trabajadores
Transitorios Conaf V Región.
5.- Of. N° 15255, de 27.10.2015, de Contralor Regional de
Valparaíso.
6.-Of. N° 15805, de 04.10.2015, de Contralor Regional de
Valparaíso.
SANTIAGO,
0 2 AGO 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. FELIPE ANTONIO PEÑA CASANOVA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS DE
CONAF V REGIÓN
LOS ABETOS N° 379, VILLA CASAS DEL PARQUE
VILLA ALEMANA
Mediante Oficio del antecedente 2), el Jefe de la División Jurídica
de la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección, para su
conocimiento y resolución, la presentación de antecedente 4), a través de la cual
Ud. solicita que ese Organismo de Control reconsidere y subsane lo resuelto en Oficio
N° 15.255, de 27.10.2015, por el Contralor Regional de Valparaíso.
Tal petición dice relación con el reclamo deducido en contra de la
Corporación Nacional Forestal Conaf, por las medidas de amonestación impuestas a sus
trabajadores a raíz de hechos acaecidos en el mes de abril de 2015, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 61 del reglamento interno de Orden,Higiene y Seguridad vigente,
las cuales a su juicio, serían improcedentes.
Se adjunta a la mencionada presentación, oficio de la Contraloría
General de la República citado en el antecedente 3) por el cual se da respuesta a su
solicitud, señalándole que ese Organismo de Control debe abstenerse de emitir ún
pronunciamiento respecto de su petición de reconsideración, atendido que la misma está
referida a la legalidad del contenido del mencionado reglamento, materia que escapa de
su competencia legal y que debe ser conocida por la Dirección del Trabajo, quien es el
ente facultado para conocer aspectos vinculados al régimen jurídico y de remuneraciones
del personal de Conaf y, por ende, para resolver al respecto.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El artículo 153 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, dispone:
"El delegado del personal, cualquier trabajador o las
organizacionés sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del
reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la
autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo,
esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido
reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las
disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
De la disposición legal antes transcrita se colige que el legislador ha
facultado al delegado del personal, o a cualquier trabajador de la empresa, como
asimismo, a las organizaciones sindicales allí constituidas, para impugnar las
disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, disponiendo además que
este Servicio podrá de oficio exigir se efectúen las modificaciones que sean necesarias
para adecuar a la normativa vigente las respectivas estipulaciones.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que este Servicio,
mediante Resolución Nº 691, de 09.07.2010, modificada por Resolución 1121, de
17.07.2013 delegó el estudio de los reglamentos internos en las Inspecciones del Trabajo
correspondientes al domicilio de la casa matriz de la empresa empleadora, recayendo por
lo tanto en dichas entidades, las facultades para resolver las impugnaciones a dicho
instrumento.
Teniendo presente lo expuesto, y considerando que de los
antecedentes acompañados no aparece claramente cuál es la objeción que se formula al
artículo 61 del cuerpo reglamentario de que se trata, lo que no permite derivar su
presentación a la oficina competente, solicito a Ud., si lo tiene a bien, ingresar
directamente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago la petición de revisión
correspondiente, indicando los fundamentos de la misma y allegando los antecedentes
necesarios para resolver fundadamente sobre el particular, especialmente, copia del
reglamento interno o de las disposiciones que, a su juicio, adolecerían de ilegalidad
DEL Saludaya Ud.
f
DIRECTOR
CHRISTIAN MELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
-Juridico,
- Partes,
- Control
Goblarmo de Chile
Departamento Jurídico
K5528(1365)/2016
4004
ORD. N°:
MAT.: Emite informe en relación con el procedimiento aplicable
para impugnar disposiciones del reglamento interno que
indica.
ANT.: 1.- Pase N° 815, de 27.05.2016, de Jefe de Gabinete
Director del Trabajo.
2.-Of. 037512, de 20.05.2016, de Jefe Comité de
Estatutos División Jurídica Contraloría General de la
República.
3.-Of. N° 037511, de 20.05.2016, de Contralor General de
la República.
4.-Presentación de 07.12.2015, de Sr. Felipe Antonio
Peña Casanova, Presidente Sindicato de Trabajadores
Transitorios Conaf V Región.
5.- Of. N° 15255, de 27.10.2015, de Contralor Regional de
Valparaíso.
6.-Of. N° 15805, de 04.10.2015, de Contralor Regional de
Valparaíso.
SANTIAGO,
0 2 AGO 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. FELIPE ANTONIO PEÑA CASANOVA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS DE
CONAF V REGIÓN
LOS ABETOS N° 379, VILLA CASAS DEL PARQUE
VILLA ALEMANA
Mediante Oficio del antecedente 2), el Jefe de la División Jurídica
de la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección, para su
conocimiento y resolución, la presentación de antecedente 4), a través de la cual
Ud. solicita que ese Organismo de Control reconsidere y subsane lo resuelto en Oficio
N° 15.255, de 27.10.2015, por el Contralor Regional de Valparaíso.
Tal petición dice relación con el reclamo deducido en contra de la
Corporación Nacional Forestal Conaf, por las medidas de amonestación impuestas a sus
trabajadores a raíz de hechos acaecidos en el mes de abril de 2015, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 61 del reglamento interno de Orden,Higiene y Seguridad vigente,
las cuales a su juicio, serían improcedentes.
Se adjunta a la mencionada presentación, oficio de la Contraloría
General de la República citado en el antecedente 3) por el cual se da respuesta a su
solicitud, señalándole que ese Organismo de Control debe abstenerse de emitir ún
pronunciamiento respecto de su petición de reconsideración, atendido que la misma está
referida a la legalidad del contenido del mencionado reglamento, materia que escapa de
su competencia legal y que debe ser conocida por la Dirección del Trabajo, quien es el
ente facultado para conocer aspectos vinculados al régimen jurídico y de remuneraciones
del personal de Conaf y, por ende, para resolver al respecto.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El artículo 153 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, dispone:
"El delegado del personal, cualquier trabajador o las
organizacionés sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del
reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la
autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo,
esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido
reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las
disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
De la disposición legal antes transcrita se colige que el legislador ha
facultado al delegado del personal, o a cualquier trabajador de la empresa, como
asimismo, a las organizaciones sindicales allí constituidas, para impugnar las
disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, disponiendo además que
este Servicio podrá de oficio exigir se efectúen las modificaciones que sean necesarias
para adecuar a la normativa vigente las respectivas estipulaciones.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que este Servicio,
mediante Resolución Nº 691, de 09.07.2010, modificada por Resolución 1121, de
17.07.2013 delegó el estudio de los reglamentos internos en las Inspecciones del Trabajo
correspondientes al domicilio de la casa matriz de la empresa empleadora, recayendo por
lo tanto en dichas entidades, las facultades para resolver las impugnaciones a dicho
instrumento.
Teniendo presente lo expuesto, y considerando que de los
antecedentes acompañados no aparece claramente cuál es la objeción que se formula al
artículo 61 del cuerpo reglamentario de que se trata, lo que no permite derivar su
presentación a la oficina competente, solicito a Ud., si lo tiene a bien, ingresar
directamente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago la petición de revisión
correspondiente, indicando los fundamentos de la misma y allegando los antecedentes
necesarios para resolver fundadamente sobre el particular, especialmente, copia del
reglamento interno o de las disposiciones que, a su juicio, adolecerían de ilegalidad
DEL Saludaya Ud.
f
DIRECTOR
CHRISTIAN MELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
-Juridico,
- Partes,
- Control