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Dirección del TrabajoOrdinario25 de julio de 2025

ORD.N°500

Consulta genérica; Derecho de alimentación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3149/45 de 23.06.2015
  • ordinario 2249, 27.12.2022
  • ordinario 5160, 19.10.2016
  • ordinario 5633, 06.11.2018
  • ordinario n°2145, 02.09.2021
  • ordinario n°500, 25.07.2025

Texto

del Trabajo Dirección

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
Derecho
E124706/2025 500,
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Derecho de alimentación.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico
en los términos solicitados, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 21.07.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Derivación por GESDOC de fecha14.07.2025.
3)Of. Ord. N°1401-30944/2025 de 08.07.2025, de
Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.
4)Presentación de 06.05.2025
Presidente de Sindicato de
Paramédicos de Clínica Alemana de Valdivia.
SANTIAGO, 25 JUL
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
PRESIDENTE
SINDICATO DE PARAMÉDICOS DE CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA
Mediante documento del antecedente 3), se ha derivado a este Servicio su
requerimiento del antecedente 4), mediante el cual Ud. ha solicitado un
pronunciamiento sobre el derecho a lactancia para madres que realizan turnos de
doce horas diarias.
A respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe indicar que este Servicio, en virtud de su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160 de19.10.2016, N°5633 de

06.11.2018 y N°2145 de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre
determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el
análisis a una situación particular, como ocurre en el presente caso.
En efecto, de su presentación no es posible vislumbrar con certeza las
circunstancias que motivaron la solicitud de pronunciamiento.
Ahora bien, ante la falta de antecedentes necesarios para dar respuesta a
vuestro requerimiento, no es posible emitir un pronunciamiento en los términos
solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, y a modo de orientación general, resulta pertinente
señalar que la doctrina vigente de esta Dirección respecto del derecho de
alimentación de los hijos/as menores de dos años, previsto en el artículo 206 del
Código del Trabajo, cuando la madre trabajadora se encuentra impedida de ejercerlo
diariamente por encontrarse sujeta a un sistema excepcional de distribución de
jornada de trabajo y descansos, se encuentra contenida en el Dictamen Nº3149/45
de 23.06.2015, que precisó: "(...) que este Servicio ha emitido pronunciamientos,
contenidos en Ordinarios Nºs. 875, 1412, 1616 y 4240, de 25.02.2013, 04.04.2013,
02.05.2014 y 28.10.2014, respectivamente, que aceptan la acumulación del derecho
de alimentos cuando la trabajadora se encuentra afecta a un régimen de trabajo que
imposibilita el ejercicio diario del mismo -atendida la naturaleza de los servicios o el
lugar en que deben prestarse-, doctrina que a la luz de las nuevas disposiciones que
rigen la materia, resulta del todo aplicable.
En tal sentido, el acuerdo que se suscriba para tales efectos deberá indicar el
número total de horas que el empleador deberá otorgar a la madre trabajadora, para
compensar aquellas que no pudo hacer efectivas durante el ciclo de trábajo,
atendidas las especiales condiciones de prestación de los servicios".
De lo anterior se desprende que, atendidas las circunstancias en que la madre
trabajadora presta sus servicios, tales como un régimen especial de jornada, que le
imposibilitan o menoscaban el ejercicio del derecho de alimentación contemplado en
el artículo 206 del Código del Trabajo, resulta procedente su acumulación, por horas
o la porción de estas, con el objeto de compensar aquellas en que no fue posible
ejercer el referido derecho.
Así, tratándose de personal de la salud del sector privado que se desempeña
de acuerdo con un sistema excepcional de distribución de jornada en turnos
continuos de doce horas diarias, resulta posible razonar que el derecho de
alimentación del hijo/a menor se entiende menoscabado, por lo que sería posible
que la madre trabajadora pacte con su empleador la acumulación de las horas
correspondientes para compensar aquellas en que no fue posible ejercerlo (Aplica
Ord. N°2249 de 27.12.2022).
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo
genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,
20 R
AJO
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA/DEPARTAMÉNTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
2 5 JUL 2025
OFICINA DE PARTES
MGC/LBE
Distribución
Juridico
-Control
-Partes
- Adjunta copia Dictamen N°3149/45 de 23.06.2015.
-IPT Valdivia

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