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ORD. N°543
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- Ley 21.391, 24.11.2021
Dictámenes concordantes
- dictamen 1050/18, 15.06.2022
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 543, 17.04.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.282529 (1789) 2022
ORDINARIO N°: 543
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el cuerpo del presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 17.03.2023 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 15.12.2022 de Sra.
SANTIAGO, 17 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a que se aplique la legislación laboral referida al
teletrabajo para personas que tengan al cuidado a niños menores de 12 años.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante lo anterior, se informa a Ud. que el Dictamen N°1050/18 de
15.06.2022, fijó el sentido y alcance de las normas establecidas en la Ley N°21.391.
En ella, se establece que el empleador deberá ofrecer al trabajador o trabajadora
que tenga al cuidado al menos a un niño o niña menor de 12 años la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que sus funciones lo permitan. Ello
debe ocurrir siempre que la autoridad declarare estado de excepción constitucional
de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa y, a consecuencia de
ello, se decrete el cierre de los establecimientos educacionales.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
TR
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA ☆ JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.282529 (1789) 2022
ORDINARIO N°: 543
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el cuerpo del presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 17.03.2023 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 15.12.2022 de Sra.
SANTIAGO, 17 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a que se aplique la legislación laboral referida al
teletrabajo para personas que tengan al cuidado a niños menores de 12 años.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante lo anterior, se informa a Ud. que el Dictamen N°1050/18 de
15.06.2022, fijó el sentido y alcance de las normas establecidas en la Ley N°21.391.
En ella, se establece que el empleador deberá ofrecer al trabajador o trabajadora
que tenga al cuidado al menos a un niño o niña menor de 12 años la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que sus funciones lo permitan. Ello
debe ocurrir siempre que la autoridad declarare estado de excepción constitucional
de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa y, a consecuencia de
ello, se decrete el cierre de los establecimientos educacionales.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
TR
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA ☆ JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control