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Dirección del TrabajoOrdinario17 de abril de 2023

ORD. N°546

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 141/5 de 10.01.2007
  • dictamen 2468/53 de 09.07.2007
  • dictamen 4040/176 de 28.07.1992
  • ordinario 1655, 02.04.2018
  • ordinario 2767, 07.12.2021
  • ordinario 546, 17.04.2023

Texto

d. v
Gábiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.33225(539)2023 546
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica
o hipotética;
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección
se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos
supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
ANTECEDENTES:
Presentación digital, de 09.03.2023, de don
SANTIAGO, 17 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
MAIPÚ
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado la opinión de esta
Dirección respecto si una empresa principal puede realizar capacitaciones en régimen de
subcontratación a personal subcontratado sobre sus nuevos productos.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que la resolución de la consulta
planteada implica establecer si en la situación hipotética planteada correspondería aplicar
las reglas establecidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, que
regulan el trabajo en régimen de subcontratación.
Considerando lo anterior, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento bajo situaciones hipotéticas, por cuanto para ello sería
necesario efectuar un análisis de la situación particular considerando antecedentes
verificados a través de un procedimiento de fiscalización, y no tratándose de casos
supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente a
situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta

Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico o hipotético sobre el particular – aplica
Ordinarios N°s 1655 de 02.04.2018, 2767 de 07.12.2021, 4040 de 21.08.2019, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido
diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia de su consulta, en los cuales se
efectúa un análisis sobre la aplicabilidad de las normas que rigen el Trabajo en Régimen
de Subcontratación, pudiendo citarse entre ellos, los ordinarios los dictámenes Nos.
141/005, de 10.01.2007 y 2468/053, de 09.07.2007, emitidos por este Servicio, los cuales
se adjuntan en fotocopia para su conocimiento.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones
efectuadas, es posible concluir que no corresponde que a priori la Dirección del Trabajo
manifieste su opinión sobre meras especulaciones, sin perjuicio que, en el evento de
producirse situaciones que, en el ámbito de las relaciones laborales, estime contrarias a
Derecho, solicite oportunamente la intervención fiscalizadora de este Servicio interponiendo
la respectiva denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA onm
ABOGADA
JEFA/DEPARTAMENTO JÚRÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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