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Dirección del TrabajoOrdinario7 de diciembre de 2021

ORD. N°2767

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1389/7, 08.04.2020
  • ordinario 2767, 07.12.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 179626 (1451) 2021 2767
huidico. ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta
genérica.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico,
en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la
especie.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 23.11.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Correo electrónico de 13.10.2021 de Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago
Oriente.
3. Presentación de 13.10.2021 de Sr. Tomás
Garnham Oyarzún.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. TOMÁS GARNHAM OYÁRZUN
AVENIDA VITACURA 2939 - PISO 12
LAS CONDES
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación de Ant. 3) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de
este Servicio respecto a la aplicación de la Ley N° 21.220, que modifica el Código
del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, en caso que se acuerde,
entre el empleador y el trabajador, que este pueda elegir libremente el lugar en que

prestà servicios, lo que incluye un lugar habilitado en las dependencias de la
empresa.
Tras dar cuenta de la facultad legal de esta Dirección de fijar de oficio o a
petición de parte el sentido y alcance de las leyes del trabajo, el solicitante reproduce
la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°1389/7 de 08.04.2020,
previniendo que en el escenario propuesto, el correspondiente anexo o contrato de
trabajo que se suscriba, no otorgaría al empleador la facultad de requerir que los
servicios sean efectivamente prestados en dependencias de la empresa, puesto que
dicha circunstancia contravendría el derecho del trabajador a elegir libremente el
lugar en que presta servicios.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que la resolución de la
consulta planteada implica establecer si en un caso hipotético, como el aludido en
la presentación, corresponde la aplicación de las reglas establecidas en el Capítulo
IX, del Trabajo a Distancia y Teletrabajo del Libro I del Código del Trabajo, a
propósito de lo dispuesto en el artículo 152 quáter H del Código del Trabajo.
Considerando lo anterior, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que
este Servicio emita un pronunciamiento de modo genérico, toda vez que la facultad
de fijar el sentido y alcance de la normativa laboral presupone un análisis de su
aplicación concreta, en que resulte posible efectuar un análisis de una situación
particular y considerar antecedentes verificados, lo que no resulta posible
tratándose de casos supuestos, eventuales o hipotéticos como el expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio, en
Dictamen N°1389/7 de 08.04.2021, referido en su consulta y que se acompaña para
una mejor ilustración, tras reproducir el artículo 152 quáter H del Código del Trabajo,
que en su inciso 2º consagra que no se considerará trabajo a distancia o teletrabajo
si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el
empleador, aún cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la
empresa, señaló lo siguiente:
"Debemos destacar que conforme a lo dispuesto en el inciso 2° de la
disposición referida, para determinar si se está en presencia de un contrato de
trabajo a distancia o teletrabajo, lo relevante será el hecho de que los servicios se
presten en espacios físicos distintos al de los establecimientos, instalaciones o
faenas de la empresa.
En relación con lo anterior, cabe agregar que no constituye trabajo a distancia
o teletrabajo la prestación de servicios en lugares designados y habilitados por el
empleador, aun cuando estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa."
De esta forma, en la regla de exclusión para la aplicación de las normas del
trabajo a distancia y teletrabajo, se advierte que, tratándose de espacios habilitados
por el empleador, el legislador no ha distinguido la circunstancia que los servicios
se presten por mera liberalidad del trabajador.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo
con informar a usted que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se
pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como
ocurre en la especie.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JBFE
DEPTO
JUJUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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