Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5522 de 2019

29 nov 2019

Organización Sindical; Horas de trabajo sindical; Pago de remuneraciones; Extensión del permiso; Acuerdo entre las partes

Sindicatos y dirigentesJornada de trabajoRemuneraciones y beneficios

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5522. Ver todos.

Lo que resuelve

El pago de un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley no puede ser extendido a las renovaciones de directorio.
Lo anterior, no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 13917 (883) 2019

ORD. N°5522

MAT.: Organización Sindical; Horas de trabajo sindical; Pago de remuneraciones; Extensión del permiso; Acuerdo entre las partes;

RORD.: El pago de un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley no puede ser extendido a las renovaciones de directorio.

Lo anterior, no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 25.04.2019 de [nombre reservado], Gerente de Personas y Desarrollo Humano de Banco Bice.

SANTIAGO, 29.11.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

GERENTE DE PERSONAS Y DESARROLLO HUMANO

BANCO BICE

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto del uso de las horas de trabajo sindical por parte de los dirigentes de una de las organizaciones sindicales existentes en la empresa.

Señala que, con ocasión del cambio de directiva de la referida organización sindical, hecho ocurrido el día 03 de enero de 2019, los candidatos electos le comunicaron que harían uso de permisos sindicales en los mismos términos que lo hacía la directiva anterior, toda vez que dicha modalidad constituía una prerrogativa de quienes detentan los cargos.

Agrega que, a su entender, el hecho de no haber efectuado descuento en las remuneraciones de los miembros de la directiva anterior, por haber hecho uso de una cantidad de horas mayor al mínimo legal no constituye una renuncia a la facultad de ajustarse al número de horas que establece la ley puesto que tal práctica no constituye una cláusula tácita que implique un aumento de dichos permisos a futuro.

Finalmente, señala que este Servicio ha emitido diversos dictámenes sobre la materia, citando para fundar su posición el Ordinario N°1731 de 21.04.2017 que al efecto señala: " el derecho a los pagos por permisos sindicales adquiridos por cláusula tácita, se encuentra asociado a la persona natural del dirigente sindical y no al cargo que éste desempeña, lo que deberá acordarse entre el empleador y la organización sindical a la que pertenece, en los términos expuestos". Sin embargo la organización sindical se basa en el dictamen N°6065/140 de 15.12.2017 que reconsidera lo resuelto en el Ordinario antes señalado en el siguiente sentido: "(…) el acuerdo sobre el pago de las horas de trabajo sindical reviste las características de un contrato consensual e innominado, que se entiende celebrado entre el empleador y la organización sindical, cuya representación radica en su directorio."

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo se desprende que la ley no ha establecido formalidad alguna respecto del acuerdo en virtud del cual las partes hacen de cargo del empleador el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de quien hace uso de sus horas de trabajo sindical, período que se vincula al ejercicio de aquellas labores propias del cargo que ejerce.

De ello se sigue que la existencia de tal pacto se funda en el simple acuerdo celebrado entre las partes, esto es, de la parte empleadora y de la organización sindical, quien tiene un interés directo en celebrar un acuerdo que afecta a su patrimonio, manifestación de voluntad que puede expresarse de forma tácita o bien expresa. Aplica dictámenes Nros.5265/306 de 18.10.1999, 3863/142 de 16.09.2003.

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nros. 3254/171 de 24.05.1995; 904/38 de 01.02.1996; 5265/306 de 18.10.1999 y 3863/142 de 16.09.2003, al señalar que tal acuerdo constituye un contrato consensual e innominado, esto es, de aquellos que carecen de nombre y reglamentación, respecto del cual resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 1545 del Código de Civil, en el sentido que todo contrato legalmente celebrado entre las partes es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, doctrina que se mantiene vigente.

En el caso en cuestión y para entender que dicho acuerdo abarca las renovaciones de directorio, a juicio del suscrito, debe existir una manifestación de voluntad en tal sentido, la que se puede expresar de forma tácita, lo que supone una conducta reiterada y prolongada en orden a pagar un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley a los directores en los casos de renovación de directorio; o bien de forma expresa. En ambos casos, con la aceptación de la organización sindical.

Ahora bien, en el caso expuesto no existen antecedentes que permitan concluir que la voluntad de la parte empleadora era asumir el pago de un mayor número de horas de trabajo sindical de la organización en los casos de renovación de su directorio, lo que permite entender que no ha sido la intención de las partes extender este derecho a posibles renovaciones de directorio.

Con todo, y atendida la controversia existente entre las partes respecto a la materia en análisis, la opinión del suscrito no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Organización Sindical; Horas de trabajo sindical; Pago de remuneraciones; Extensión del permiso; Acuerdo entre las partes;

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…