Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5522 de 2019
29 nov 2019
Organización Sindical; Horas de trabajo sindical; Pago de remuneraciones; Extensión del permiso; Acuerdo entre las partes
Sindicatos y dirigentesJornada de trabajoRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
El pago de un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley no puede ser extendido a las renovaciones de directorio.
Lo anterior, no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 13917 (883) 2019
ORD. N°5522
MAT.: Organización Sindical; Horas de trabajo sindical; Pago de remuneraciones; Extensión del permiso; Acuerdo entre las partes;
RORD.: El pago de un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley no puede ser extendido a las renovaciones de directorio.
Lo anterior, no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 25.04.2019 de [nombre reservado], Gerente de Personas y Desarrollo Humano de Banco Bice.
SANTIAGO, 29.11.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
GERENTE DE PERSONAS Y DESARROLLO HUMANO
BANCO BICE
[domicilio reservado]
SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto del uso de las horas de trabajo sindical por parte de los dirigentes de una de las organizaciones sindicales existentes en la empresa.
Señala que, con ocasión del cambio de directiva de la referida organización sindical, hecho ocurrido el día 03 de enero de 2019, los candidatos electos le comunicaron que harían uso de permisos sindicales en los mismos términos que lo hacía la directiva anterior, toda vez que dicha modalidad constituía una prerrogativa de quienes detentan los cargos.
Agrega que, a su entender, el hecho de no haber efectuado descuento en las remuneraciones de los miembros de la directiva anterior, por haber hecho uso de una cantidad de horas mayor al mínimo legal no constituye una renuncia a la facultad de ajustarse al número de horas que establece la ley puesto que tal práctica no constituye una cláusula tácita que implique un aumento de dichos permisos a futuro.
Finalmente, señala que este Servicio ha emitido diversos dictámenes sobre la materia, citando para fundar su posición el Ordinario N°1731 de 21.04.2017 que al efecto señala: " el derecho a los pagos por permisos sindicales adquiridos por cláusula tácita, se encuentra asociado a la persona natural del dirigente sindical y no al cargo que éste desempeña, lo que deberá acordarse entre el empleador y la organización sindical a la que pertenece, en los términos expuestos". Sin embargo la organización sindical se basa en el dictamen N°6065/140 de 15.12.2017 que reconsidera lo resuelto en el Ordinario antes señalado en el siguiente sentido: "(…) el acuerdo sobre el pago de las horas de trabajo sindical reviste las características de un contrato consensual e innominado, que se entiende celebrado entre el empleador y la organización sindical, cuya representación radica en su directorio."
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo se desprende que la ley no ha establecido formalidad alguna respecto del acuerdo en virtud del cual las partes hacen de cargo del empleador el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de quien hace uso de sus horas de trabajo sindical, período que se vincula al ejercicio de aquellas labores propias del cargo que ejerce.
De ello se sigue que la existencia de tal pacto se funda en el simple acuerdo celebrado entre las partes, esto es, de la parte empleadora y de la organización sindical, quien tiene un interés directo en celebrar un acuerdo que afecta a su patrimonio, manifestación de voluntad que puede expresarse de forma tácita o bien expresa. Aplica dictámenes Nros.5265/306 de 18.10.1999, 3863/142 de 16.09.2003.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nros. 3254/171 de 24.05.1995; 904/38 de 01.02.1996; 5265/306 de 18.10.1999 y 3863/142 de 16.09.2003, al señalar que tal acuerdo constituye un contrato consensual e innominado, esto es, de aquellos que carecen de nombre y reglamentación, respecto del cual resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 1545 del Código de Civil, en el sentido que todo contrato legalmente celebrado entre las partes es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, doctrina que se mantiene vigente.
En el caso en cuestión y para entender que dicho acuerdo abarca las renovaciones de directorio, a juicio del suscrito, debe existir una manifestación de voluntad en tal sentido, la que se puede expresar de forma tácita, lo que supone una conducta reiterada y prolongada en orden a pagar un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley a los directores en los casos de renovación de directorio; o bien de forma expresa. En ambos casos, con la aceptación de la organización sindical.
Ahora bien, en el caso expuesto no existen antecedentes que permitan concluir que la voluntad de la parte empleadora era asumir el pago de un mayor número de horas de trabajo sindical de la organización en los casos de renovación de su directorio, lo que permite entender que no ha sido la intención de las partes extender este derecho a posibles renovaciones de directorio.
Con todo, y atendida la controversia existente entre las partes respecto a la materia en análisis, la opinión del suscrito no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución:
Jurídico
Partes
Organización Sindical; Horas de trabajo sindical; Pago de remuneraciones; Extensión del permiso; Acuerdo entre las partes;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3254/171, de 24.05.1995 · Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones.
- Dictamen N° 3863/142, de 16.09.2003 · 1) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Acuerdo. Modificación 2)…
- Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999 · Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
- Dictamen N° 6065/140, de 15.12.2017 · Dirigente sindical; Horas de permiso sindical; Acuerdo sobre pago de remuneraciones;…
- Dictamen N° 904/38, de 01.02.1996 · Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificación
- Ord. N° 1731, de 21.04.2017 · Atiende presentación sobre procedencia de cláusula tácita para efectos de permisos…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 31, de 09.01.2023 · Recurso de Revisión impugnado; Desición administrativa
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
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