Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 557 de 2017

1 feb 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Indemnización por años de servicio

FiniquitoAtención primaria de saludIndemnizaciones

Hay 3 documentos con el Ord. N° 557. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K723(195)17

ORD. : 557/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Indemnización por años de servicio;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°70 de 26.01.17 del Sr, Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°361 de 20.01.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 13.01.17 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 01.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), reclama Ud. ante la Contraloría General de la República por el despido de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de La Florida. Agrega que no le renovaron su contrato, que no ha recibido finiquito ni indemnización y que presenta cotizaciones impagas. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.

Se le hace presente que en lo que dice relación con la indemnización por años de servicio esta Dirección ha manifestado, entre otros, mediante dictamen N°3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la ley N°19.378 no tiene derecho a la indemnización por años de servicios, cuando el contrato ha terminado, como sucedería en la especie según el tenor de su presentación, por vencimiento del plazo.

Ahora bien, respecto de las cotizaciones previsionales impagas, puede Ud. interponer un reclamo, tal como se señaló, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer directamente ante los Tribunales de Justicia una acción de cobro de las mismas.

Por último, en cuanto a su inquietud referida a la suscripción del finiquito, cabe señalar que esta Dirección, mediante dictamen N°4601/182, de 30.10.03, en lo pertinente, ha manifestado que el empleador de la ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito por cuanto dicha normativa no contiene esa exigencia. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de suscribir tal documento si las partes lo estiman conveniente.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJOPRC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, finiquito, personal atención primaria salud, indemnización años servicio,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.