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ORD.N°568
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Personal excluido; Asignación anual de mérito;
Normas citadas
- decreto 1.889 de 1995, articulo 64
- ley 19.378, articulo 46
Dictámenes concordantes
- dictamen 2020/121 de 01.07.2002
- dictamen 2021/85 de 13.05.2004
- dictamen 2021/85, 13.05.2004
- dictamen 271/12 de 20.01.2000
- dictamen 3295/249 de 07.08.2000
- dictamen 5313/351 de 02.11.1998
- ordinario n°568, 25.08.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E217720/2025
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Calificación. Personal excluido. Asignación anual
de mérito.
RESUMEN:
La funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida
del proceso calificatorio por no tener el desempeño
de seis meses continuos o discontinuos en el
período, mantiene la calificación anterior, y podrá
acceder a la asignación anual de mérito si el
puntaje de la última calificación se encuentra dentro
del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción
o lista 2, Buena.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.08.2025 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 07.08.2025.
3) Presentación de 31.07.2025 de la Asociación de
Funcionarios de la Salud de San Joaquin.
SANTIAGO,
25 AGO 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE SAN
JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente 3) Uds. han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a la situación de la funcionaria doña
con desempeño en el CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi a
quien la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquin no la calificó
por el período 2023-2024 atendido que se encontraba haciendo uso de su licencia
pre y post natal lo que trajo como consecuencia que no se le pagara el bono de
desempeño.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer lugar cabe hacer presente que el "bono de desempeño" al cual
Uds. se refieren en su presentación corresponde a la asignación anual de mérito.
Efectuada esta precisión cabe señalar que esta Dirección ha señalado
mediante Dictamen N°2021/85, de 13.05.2004, que el incumplimiento de las
entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de
su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley
N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, mediante Dictamen N°2020/121, de 01.07.2002, numeral 5) ha
señalado que el proceso de calificación debe iniciarse el 1° de septiembre y
terminarse el 31 de diciembre de cada año, período dentro del cual deben realizarse
las dos precalificaciones mínimas que exige la ley, la calificación que efectúa la
comisión de calificación y la eventual apelación que pueda ejercer el afectado.
Cabe tener presente, además, que de acuerdo a lo señalado por esta
Dirección mediante Dictamen N°5313/351, de 02.11.1998, en lo pertinente, el
sistema de calificaciones del personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria
Municipal se rige por la Ley N°19.378, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley
N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Por su parte, la doctrina reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros,
en Dictamen N°271/12, de 20.01.2000, numeral 2) ha señalado que para denunciar
irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario debe recurrir ante la
autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de
denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 de la Ley
N°19.378 y de la apelación que contemplan los artículos 65 del Reglamento y 46 de
la Ley N°19.378. Se hace presente que debe entenderse que las disposiciones
citadas en dicho pronunciamiento son las antes señaladas.
Ahora bien, el artículo 63 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de
1995, señala que todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de
desempeño continuo o discontinuo en el período correspondiente serán calificados
y que quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación
anterior.
En este contexto, de acuerdo a lo señalado en Dictamen N°2020/121, de
01.07.2002, numeral 6), la funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del
proceso de calificación por no tener el desempeño de seis meses continuos o
discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior y podrá acceder a la
asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro
del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.
La doctrina antes citada se encuentra en armonía con lo señalado por esta
Dirección mediante Dictamen N°3295/249, de 07.08.2000, numeral 9), respecto del
director de una asociación de funcionarios quien no pierde el puntaje
correspondiente al mérito cuando se excluye del proceso de calificación por cuanto
en este caso subsiste el puntaje obtenido en la última calificación.
Por consiguiente, por una parte, todos los funcionarios regidos por la Ley
N°19.378 deben ser calificados salvo aquellos que no tengan un desempeño
continuo o discontinuo de seis meses durante el período a evaluar, y por la otra, el
legislador ha considerado la situación del personal que pueda quedar excluido de
su calificación en un determinado período, como es la situación en consulta, en cuyo
caso la ley señala expresamente que se mantiene la calificación anterior de suerte
tal que resulta procedente que la funcionaria de que se trata pueda percibir la
asignación anual de mérito en la medida que cumpla con los requisitos para su
obtención atendida la doctrina de esta Dirección antes señalada.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds.
que la funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso de calificación
por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período
mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si
el puntaje de la última calificación, se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y
está en lista 1; Distinción o lista 2, Buena
Saluda atentamente a Uds.,
Dro aslikery
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
SEFE
4 DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes 25 AG0 2025
Control
OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E217720/2025
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Calificación. Personal excluido. Asignación anual
de mérito.
RESUMEN:
La funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida
del proceso calificatorio por no tener el desempeño
de seis meses continuos o discontinuos en el
período, mantiene la calificación anterior, y podrá
acceder a la asignación anual de mérito si el
puntaje de la última calificación se encuentra dentro
del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción
o lista 2, Buena.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.08.2025 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 07.08.2025.
3) Presentación de 31.07.2025 de la Asociación de
Funcionarios de la Salud de San Joaquin.
SANTIAGO,
25 AGO 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE SAN
JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente 3) Uds. han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a la situación de la funcionaria doña
con desempeño en el CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi a
quien la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquin no la calificó
por el período 2023-2024 atendido que se encontraba haciendo uso de su licencia
pre y post natal lo que trajo como consecuencia que no se le pagara el bono de
desempeño.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer lugar cabe hacer presente que el "bono de desempeño" al cual
Uds. se refieren en su presentación corresponde a la asignación anual de mérito.
Efectuada esta precisión cabe señalar que esta Dirección ha señalado
mediante Dictamen N°2021/85, de 13.05.2004, que el incumplimiento de las
entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de
su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley
N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, mediante Dictamen N°2020/121, de 01.07.2002, numeral 5) ha
señalado que el proceso de calificación debe iniciarse el 1° de septiembre y
terminarse el 31 de diciembre de cada año, período dentro del cual deben realizarse
las dos precalificaciones mínimas que exige la ley, la calificación que efectúa la
comisión de calificación y la eventual apelación que pueda ejercer el afectado.
Cabe tener presente, además, que de acuerdo a lo señalado por esta
Dirección mediante Dictamen N°5313/351, de 02.11.1998, en lo pertinente, el
sistema de calificaciones del personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria
Municipal se rige por la Ley N°19.378, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley
N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Por su parte, la doctrina reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros,
en Dictamen N°271/12, de 20.01.2000, numeral 2) ha señalado que para denunciar
irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario debe recurrir ante la
autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de
denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 de la Ley
N°19.378 y de la apelación que contemplan los artículos 65 del Reglamento y 46 de
la Ley N°19.378. Se hace presente que debe entenderse que las disposiciones
citadas en dicho pronunciamiento son las antes señaladas.
Ahora bien, el artículo 63 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de
1995, señala que todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de
desempeño continuo o discontinuo en el período correspondiente serán calificados
y que quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación
anterior.
En este contexto, de acuerdo a lo señalado en Dictamen N°2020/121, de
01.07.2002, numeral 6), la funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del
proceso de calificación por no tener el desempeño de seis meses continuos o
discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior y podrá acceder a la
asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro
del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.
La doctrina antes citada se encuentra en armonía con lo señalado por esta
Dirección mediante Dictamen N°3295/249, de 07.08.2000, numeral 9), respecto del
director de una asociación de funcionarios quien no pierde el puntaje
correspondiente al mérito cuando se excluye del proceso de calificación por cuanto
en este caso subsiste el puntaje obtenido en la última calificación.
Por consiguiente, por una parte, todos los funcionarios regidos por la Ley
N°19.378 deben ser calificados salvo aquellos que no tengan un desempeño
continuo o discontinuo de seis meses durante el período a evaluar, y por la otra, el
legislador ha considerado la situación del personal que pueda quedar excluido de
su calificación en un determinado período, como es la situación en consulta, en cuyo
caso la ley señala expresamente que se mantiene la calificación anterior de suerte
tal que resulta procedente que la funcionaria de que se trata pueda percibir la
asignación anual de mérito en la medida que cumpla con los requisitos para su
obtención atendida la doctrina de esta Dirección antes señalada.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds.
que la funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso de calificación
por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período
mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si
el puntaje de la última calificación, se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y
está en lista 1; Distinción o lista 2, Buena
Saluda atentamente a Uds.,
Dro aslikery
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
SEFE
4 DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes 25 AG0 2025
Control
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