Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 599 de 2023
21 abr 2023
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
Hay 2 documentos con el Ord. N° 599. Ver todos.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Direcciön del Trabajo
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E. 17723 (237) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 10.04.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 20.01.2023 de Clínica
Portada SpA.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES.
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas respecto a la aplicación práctica del inciso final del artículo 63 del Código del Trabajo. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada. En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que puede encontrar jurisprudencia administrativa relacionada con su caso en la página web de la Dirección del Trabajo, y en específico en el Ordinario N°3645 de fecha 09.08.2017, cuyo enlace se adjunta: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112560.html
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted, Y0
DEL NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA AJO
JEFA DE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1402, de 08.04.2020 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
- Ord. N° 3645, de 09.08.2017 · Remuneraciones; Restitución; Reajustes e intereses; Mora o incumplimiento
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.