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ORD. N°613
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Fuero Maternal;
Normas citadas
- Ley 21.247, articulo 1
- Ley 21.247, Articulo 4
- decreto supremo 104, 18.03.2020
- ley 21.247, articulo 2 bis
- ley 21.247, articulo 7
Dictámenes concordantes
- dictamen 692/14, 05.05.2022
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 613, 21.04.2023
Texto
e
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.4998 (122) 2023 613
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Fuero maternal.
RESUMEN:
Informa al tenor de lo expuesto.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2023, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 09.01.2023 de
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico mediante el cual se atiendan sus consultas referidas al cálculo del fuero
maternal y su prórroga durante el período de alerta sanitaria.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del
Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que
no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma
consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante
jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de
08.04.2020, Ord. N°3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera
sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se
pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que
se consultan.
容
No obstante ello, la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre
la materia por la que consulta, se encuentra contenida en el Dictamen N°692/14
de fecha 05.05.2022, el que ha precisado que “La extensión del periodo de fuero
maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247,
rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto
Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los
beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de
cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la citada Ley N°21.247,
respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los
referidos beneficios".
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en el siguiente link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122157.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TRA
21 ABR 2023 NATALIA POZO SANHUEZA AJO
ABOGADA JEFE ★
OFICINA DE PARTES JEFADEPARTAMENTOJURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
6P/FJBS
Distribución
-Partes -Jurídico
-Control
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.4998 (122) 2023 613
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Fuero maternal.
RESUMEN:
Informa al tenor de lo expuesto.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2023, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 09.01.2023 de
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico mediante el cual se atiendan sus consultas referidas al cálculo del fuero
maternal y su prórroga durante el período de alerta sanitaria.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del
Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que
no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma
consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante
jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de
08.04.2020, Ord. N°3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera
sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se
pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que
se consultan.
容
No obstante ello, la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre
la materia por la que consulta, se encuentra contenida en el Dictamen N°692/14
de fecha 05.05.2022, el que ha precisado que “La extensión del periodo de fuero
maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247,
rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto
Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los
beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de
cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la citada Ley N°21.247,
respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los
referidos beneficios".
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en el siguiente link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122157.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TRA
21 ABR 2023 NATALIA POZO SANHUEZA AJO
ABOGADA JEFE ★
OFICINA DE PARTES JEFADEPARTAMENTOJURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
6P/FJBS
Distribución
-Partes -Jurídico
-Control