Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario26 de noviembre de 2015

ORD. N°6165

Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; Calificación;

Normas citadas

  • ley 16.744

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.12237(2642) 2015
ORD.: 6165 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; Calificación;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido después de haber firmado el registro de asistencia constituye o no accidente del trabajo.
ANT.: Presentación, de 06.10.2015, de Jessica Torrejón Bozo, Depto. de Personal, EBCO LINEAS SPA.

SANTIAGO, 26.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : JESSICA TORREJÓN BOZO
EBCO LINEAS SPA
AVDA. SANTA MARÍA N° 2450
PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en cuanto a si el accidente ocurrido en dependencias de la empresa después de registrada la salida en el Libro de asistencia, sin autorización del empleador, es accidente de trabajo, y por consiguiente cubierto por el seguro de accidentes del trabajo.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia legal para calificar si determinado accidente del trabajador constituye o no accidente del trabajo, o de trayecto, materia que es de conocimiento exclusivo de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

En consecuencia la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si el accidente ocurrido en dependencias de la empresa, después de haber firmado el libro de asistencia y sin autorización del empleador para permanecer en ella, constituye o no accidente de trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB
Distribución:
• Dest.
• Jurídico.
• Partes.
• Control.

Ver el documento en el sitio del organismo →