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ORD. N°619
Emergencia sanitaria Covid 19; Vacunación contra Covid-19;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
- codigo sanitario, articulo 32
- codigo sanitario, articulo 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 482/9, 23.03.2022
- ordinario 619, 18.4.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 15788 (248) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19.
RESUMEN:
Los empleadores no se encuentran facultados para exigir
a los trabajadores bajo su dependencia someterse al
proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo
anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N°482/09
de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°482/09 de 23.03.2022 del Director del
Trabajo (s).
2) Instrucciones de fecha 12.04.2021 y 30.03.2022 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 17.02.2021, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ANALISTA GESTIÓN DE PERSONAS 18 ABR 2022
CORPGROUP
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si un trabajador, que desempeña labores
de auxiliar o de contacto con personas, debe vacunarse según el calendario señalado
por el Ministerio de Salud, aunque por decisión propia no consienta en ello. Del mismo
modo consulta, como empleador, debe exigir a los trabajadores esta vacunación o alguna
declaración jurada relacionada y si deben otorgar permiso de vacaciones para acceder
a la inoculación, en el actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el virus
COVID-19.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo,
mediante Dictamen N°482/09 de 23.03.2022, se ha pronunciado respecto a los alcances
en materia laboral del proceso de vacunación que se está llevando a nivel nacional en
contra del virus Covid-19.
En efecto, dicho Dictamen establece que los empleadores no se encuentran
facultados para exigir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de
vacunación en contra del Covid-19. Lo anterior se deduce en conformidad a lo
establecido en los artículos 32 y 33 del Código Sanitario, que regulan sólo la
obligatoriedad de la vacunación en los siguientes términos:
“Art.32. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los
habitantes contra las enfermedades transmisibles.
El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar
obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los
cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra
enfermedades transmisibles al hombre.
El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que,
en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los
habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades
transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria".
Art.33. La vacunación y revacunación antivariólica son obligatorias para todos los
habitantes de la República, con las excepciones que el Servicio Nacional de Salud
determine.
Igualmente, son obligatorias las vacunaciones contra la difteria y la tos ferina,
dentro de las edades y en las condiciones que el Servicio Nacional de Salud determine.
En casos especiales, las personas podrán ser eximidas temporalmente de las
vacunaciones exhibiendo un certificado médico que lo justifique, el que deberá ser visado
por la autoridad sanitaria competente".
Del análisis conjunto de los artículos citados, se puede concluir que los
empleadores no se encuentran facultados para exigirles a los trabajadores de su
dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del Covid-19. Lo anterior,
toda vez que la definición respecto de la inoculación obligatoria de vacunas contra las
enfermedades transmisibles se encuentra expresamente señalada en la normativa antes
transcrita. En dicha regulación se establece que la única autoridad que tiene la facultad
para así ordenarlo es el Presidente de la República, quien, a la fecha del presente
informe, conserva vigente dicha prerrogativa legal, para así disponerlo en la oportunidad
que lo estime pertinente.
Ahora bien, respecto a si el empleador se encuentra o no obligado a otorgar
facilidades o permisos necesarios para que los trabajadores de su dependencia decidan
vacunarse, el Dictamen citado establece que, en virtud del deber general de protección
que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores, y a partir de lo
dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en el evento que un trabajador
decida acudir a vacunarse en contra del Covid-19, y que, según el calendario de
vacunación dispuesto por la autoridad, ello deba realizarse durante la jornada laboral, el
empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y
razonable para acudir a inocularse, sin que ello importe un menoscabo al trabajador.
Sin perjuicio del deber de protección general dispuesto en el artículo 184 del
Código del Trabajo, el permiso para acudir a inocularse en contra del Covid-19 no es una
materia que se encuentra expresamente regulada, situación que llevará a las partes a
ceñirse a lo que dispone el artículo 66 ter del Código del Trabajo, el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro
instrumento donde se encuentre regulado. A su vez, en el evento que se trate de una
empresa en la que esta materia no se encuentre regulada, corresponderá a las partes
de la relación laboral acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el
citado permiso, en virtud de su autonomía contractual.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa citada, cumplo con
informar a Ud. que, los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los
trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del
virus Covid-19. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N°482/09 de 23.03.2022
emitido por esta Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ABR 2022
ION DEL OFICINA DE PARTES
JE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 15788 (248) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19.
RESUMEN:
Los empleadores no se encuentran facultados para exigir
a los trabajadores bajo su dependencia someterse al
proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo
anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N°482/09
de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°482/09 de 23.03.2022 del Director del
Trabajo (s).
2) Instrucciones de fecha 12.04.2021 y 30.03.2022 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 17.02.2021, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ANALISTA GESTIÓN DE PERSONAS 18 ABR 2022
CORPGROUP
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si un trabajador, que desempeña labores
de auxiliar o de contacto con personas, debe vacunarse según el calendario señalado
por el Ministerio de Salud, aunque por decisión propia no consienta en ello. Del mismo
modo consulta, como empleador, debe exigir a los trabajadores esta vacunación o alguna
declaración jurada relacionada y si deben otorgar permiso de vacaciones para acceder
a la inoculación, en el actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el virus
COVID-19.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo,
mediante Dictamen N°482/09 de 23.03.2022, se ha pronunciado respecto a los alcances
en materia laboral del proceso de vacunación que se está llevando a nivel nacional en
contra del virus Covid-19.
En efecto, dicho Dictamen establece que los empleadores no se encuentran
facultados para exigir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de
vacunación en contra del Covid-19. Lo anterior se deduce en conformidad a lo
establecido en los artículos 32 y 33 del Código Sanitario, que regulan sólo la
obligatoriedad de la vacunación en los siguientes términos:
“Art.32. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los
habitantes contra las enfermedades transmisibles.
El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar
obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los
cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra
enfermedades transmisibles al hombre.
El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que,
en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los
habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades
transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria".
Art.33. La vacunación y revacunación antivariólica son obligatorias para todos los
habitantes de la República, con las excepciones que el Servicio Nacional de Salud
determine.
Igualmente, son obligatorias las vacunaciones contra la difteria y la tos ferina,
dentro de las edades y en las condiciones que el Servicio Nacional de Salud determine.
En casos especiales, las personas podrán ser eximidas temporalmente de las
vacunaciones exhibiendo un certificado médico que lo justifique, el que deberá ser visado
por la autoridad sanitaria competente".
Del análisis conjunto de los artículos citados, se puede concluir que los
empleadores no se encuentran facultados para exigirles a los trabajadores de su
dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del Covid-19. Lo anterior,
toda vez que la definición respecto de la inoculación obligatoria de vacunas contra las
enfermedades transmisibles se encuentra expresamente señalada en la normativa antes
transcrita. En dicha regulación se establece que la única autoridad que tiene la facultad
para así ordenarlo es el Presidente de la República, quien, a la fecha del presente
informe, conserva vigente dicha prerrogativa legal, para así disponerlo en la oportunidad
que lo estime pertinente.
Ahora bien, respecto a si el empleador se encuentra o no obligado a otorgar
facilidades o permisos necesarios para que los trabajadores de su dependencia decidan
vacunarse, el Dictamen citado establece que, en virtud del deber general de protección
que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores, y a partir de lo
dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en el evento que un trabajador
decida acudir a vacunarse en contra del Covid-19, y que, según el calendario de
vacunación dispuesto por la autoridad, ello deba realizarse durante la jornada laboral, el
empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y
razonable para acudir a inocularse, sin que ello importe un menoscabo al trabajador.
Sin perjuicio del deber de protección general dispuesto en el artículo 184 del
Código del Trabajo, el permiso para acudir a inocularse en contra del Covid-19 no es una
materia que se encuentra expresamente regulada, situación que llevará a las partes a
ceñirse a lo que dispone el artículo 66 ter del Código del Trabajo, el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro
instrumento donde se encuentre regulado. A su vez, en el evento que se trate de una
empresa en la que esta materia no se encuentre regulada, corresponderá a las partes
de la relación laboral acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el
citado permiso, en virtud de su autonomía contractual.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa citada, cumplo con
informar a Ud. que, los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los
trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del
virus Covid-19. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N°482/09 de 23.03.2022
emitido por esta Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ABR 2022
ION DEL OFICINA DE PARTES
JE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes