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Dirección del TrabajoOrdinario25 de abril de 2023

ORD. N°627

Alerta Sanitaria; Covid-19; Manipuladores de Alimentos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 482/9, 23.03.2022
  • ordinario 627, 25.04.2023

Texto

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e 627
E.238784(1554)2022 Informes en Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Alerta Sanitaria COVID-19.
RESUMEN:
Atiende presentación que indica acerca de
facultades del empleador alerta sanitaria
COVID-19.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.04.2023, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correos electrónicos de 20.03.2023, 13 y
05.12.2022, del Departamento Jurídico.
3)Correo electrónico de 26.10.2022, recibido el
22.11.2022, de Sr
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 25 ABR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
aalborto lonor on
Mediante correo electrónico del antecedente 3), manifiesta que las
vacunas para contrarrestar los efectos adversos de la enfermedad COVID-19,
no se encuentran dentro del Programa Nacional de Inmunización, atendido que
se implementaron en estado de emergencia y experimentación, por lo que son
voluntarias y no podría existir presiones para dicha vacunación.
Al respecto cumplo con informar a Ud., en primer término, que mediante
documentos de antecedente 2) se le solicitó aclarar y complementar su solicitud.
Ahora bien, de los escasos antecedentes acompañados a su
requerimiento, se desprende que consultaría por la procedencia de que un
empleador condicione el ingreso de sus dependientes a una planta de
manipulación de alimentos, a la inmunización contra COVID-19.
Pues bien, la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la
materia por la que consulta, contenida, entre otros, en el Dictamen N°482/9 de
23.03.2022, ha precisado:
1) Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su
dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior,
toda vez que la definición respecto de la inoculación obligatoria de

determinadas vacunas contra las enfermedades transmisibles se encuentra
expresamente señalada en la ley, regulación que establece que la única autoridad que
tiene facultad para así ordenarlo es el Presidente de la República.
2) El hecho de que el empleador se niegue a otorgar el trabajo convenido a un
trabajador, por no estar este vacunado en contra del COVID-19, constituye un
incumplimiento de la obligación que le asiste de proporcionar el trabajo convenido al
infringir lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio del
análisis que pueda efectuarse caso a caso en el contexto de la actividad fiscalizadora
del Servicio o de lo que puedan resolver los Tribunales de Justicia, según corresponda.
3) Cuando la autoridad competente ha estimado que una determinada vacuna es
obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza de las funciones que
desempeñan, así lo ha declarado expresamente. En consecuencia, la Dirección del
Trabajo no es la autoridad llamada a hacer tal distinción, pues ello implicaría arrogarse
facultades que no han sido conferidas por la Constitución Política de la República o la
ley, con las inherentes consecuencias y responsabilidades administrativas que ello
traería aparejado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta
Fundamental.
4) El empleador no puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho que un
trabajador se vacune contra el COVID-19, toda vez que ello, en los hechos, implicaría
obligarlo a inocularse, en circunstancias que de acuerdo a la normativa vigente el
empleador carece de tal facultad.
5) El hecho que el empleador exigiere la vacunación en contra del COVID-19 como un
requisito para la contratación, podría llegar a ser considerado como un acto de
discriminación.
6) En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida
y salud de los trabajadores y lo dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en
el evento que un dependiente decida acudir a vacunarse en contra del COVID-19 y que,
según el calendario de vacunación dispuesto por la autoridad, ello deba realizarse
durante la jornada laboral, el empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos por
el tiempo necesario para acudir a inocularse, sin que ello importe un menoscabo para el
trabajador.
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en el siguiente link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-122019 recurso pdf.pdf
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ABR 2023

QFICINA DE PARTES
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
EPIMOP
Distribución
-Jurídico -Partes -Control

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