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Dirección del TrabajoOrdinario24 de febrero de 2021

ORD. N°636

Competencia Dirección del Trabajo; Abstención;

Normas citadas

  • decreto 67 de 2018, ministerio de Educación
  • dfl 2 de 1967, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • ordinario 215, 10.01.2020
  • ordinario 636, 24.02.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 51792 (1720) 2020
ORDINARIO N°: 636
tuui dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Abstención.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto
que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario Nº 07/3.509 de 23.09.2020, del Jefe de la
División Jurídica del Ministerio de Educación.
2) Ordinario Nº 1.815 de 09.06.2020, de la Directora del
Trabajo (S).
3)Presentación de 22.12.2019 de doña Inés Riveros
Acuña y don Milton Sánchez Aravena.
SANTIAGO, 24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. INÉS RIVEROS ACUÑA
LOS GERANIOS Nº 3.038
RENCA
SR. MILTON SÁNCHEZ ARAVENA
PASAJE CURANIPE N° 232
QUILICURA
Mediante presentación del antecedente 3), ustedes han denunciado los siguientes
hechos acerca del Liceo Betsabé Hormazábal de Alarcón, dependiente de la Corporación
Municipal de San Miguel:
1. Que no se realizó un inventario de los bienes del establecimiento educacional con
ocasión de la toma del Liceo en el mes de noviembre de 2019, para chequear las reales
pérdidas materiales de equipamiento e infraestructura que se produjeron durante esta.
2. Que la toma de un establecimiento educacional incide directamente en los indicadores
internos de promoción, repitencia y matrícula, por lo que urge tanto la constatación de la
deserción estudiantil, como, asimismo, la realización de un plan que propenda a la

integración de los objetivos de aprendizaje no trabajados por asignatura, situaciones que
no se habrían abordado por la Dirección y la Unidad Técnica del Liceo.
3. Que no se habría informado a los docentes el término de las salas temáticas
implementadas durante la gestión de la Dirección anterior.
4. Que en el establecimiento no se habría consultado a todos los segundos y terceros
medios sobre las bases curriculares y asignaturas de profundización, por lo que se
desconoce qué asignaturas de profundización fueron elegidas por los estudiantes y, en
consecuencia, serían impartidas para los terceros y cuartos medios.
5. Que, como docentes, desconocen la forma en que se implementará el Decreto Nº 67 de
2018, del Ministerio de Educación, que contextualiza una nueva forma de propiciar los
procesos evaluativos de los estudiantes.
6. Que no se les habría informado a los docentes sobre el proceso de contrataciones para
el año escolar 2020.
Al respecto, es posible informar que el artículo 1º del D.F.L. Nº 2 de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone, en lo pertinente, que a la Dirección del
Trabajo de corresponde particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales
o especiales le encomienden:
“a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
“b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance
de las leyes del trabajo”.
A su vez, el artículo 5º del mismo cuerpo legal establece: “AI Director le
corresponderá especialmente:...
“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos
Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta
circunstancia esté en su conocimiento;
“c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la
República".
Sobre las disposiciones transcritas, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en el OrdinarioNº 215 de10.01.2020, que “el tipo de normas que
son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este
Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral”.
En el caso planteado, es menester indicar, que los hechos denunciados dicen
relación con la continuidad del proceso educativo y con el normal funcionamiento de un
establecimiento educacional, por lo que este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa al ámbito laboral, que
constituye la competencia que la ley le ha otorgado.
En consecuencia, en base a las disposiciones citadas y jurisprudencia invocada, es
posible informar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABÓGADO JEFE
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCAL
KR DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes

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