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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 704 de 2022

6 may 2022

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

Competencia y actuación de la DT

Hay 4 documentos con el Ord. N° 704. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Gobieno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E.19207 (232) 2022

idico ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.

Consulta genérica.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir

un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una

consulta de carácter genérico.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa de Unidad de

Pronunciamientos, Innovación y Estudios

Laborales de fecha 13.04.2022.

2) Presentación de fecha 26.01.2022 de Jefa de

Relaciones Laborales de Falabella Retail S.A.

SANTIAGO,

DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) 0 6 MAY 2022

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA.

JEFA RELACIONES LABORALES FALABELLA RETAIL S.A.

Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta acerca de la posibilidad de

hacer extensivos los beneficios del artículo 40 bis E letra g) del Código del Trabajo

a los trabajadores estudiantes que sean contratados a través de la plataforma digital

Flex-It, de su compañía.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,

es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta

antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas por las cuales consulta, solamente se remite a acotar la manera en que funciona la plataforma

digital Flex-It.

o

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento

en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.04.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de

17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

No obstante, se remite a Ud, junto a este pronunciamiento, el Dictamen Ord.

N°4533/28 de 24.09.2019, el que fija sentido y alcance de la Ley N°21.165, publicada en el Diario Oficial de 26.07.2019 que establece una jornada parcial alternativa

para estudiantes trabajadores, para su conocimiento.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que

esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico

solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.

Saluda atentamente a usted,

DEL

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCÀLIA (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/fjbs

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.