Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 704 de 2022
6 may 2022
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.19207 (232) 2022
idico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 13.04.2022.
2) Presentación de fecha 26.01.2022 de Jefa de
Relaciones Laborales de Falabella Retail S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) 0 6 MAY 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
JEFA RELACIONES LABORALES FALABELLA RETAIL S.A.
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta acerca de la posibilidad de
hacer extensivos los beneficios del artículo 40 bis E letra g) del Código del Trabajo
a los trabajadores estudiantes que sean contratados a través de la plataforma digital
Flex-It, de su compañía.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas por las cuales consulta, solamente se remite a acotar la manera en que funciona la plataforma
digital Flex-It.
o
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.04.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se remite a Ud, junto a este pronunciamiento, el Dictamen Ord.
N°4533/28 de 24.09.2019, el que fija sentido y alcance de la Ley N°21.165, publicada en el Diario Oficial de 26.07.2019 que establece una jornada parcial alternativa
para estudiantes trabajadores, para su conocimiento.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que
esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico
solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCÀLIA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4533/28, de 24.09.2019 · Jornada Parcial; Ley 21.165; Estudiantes Trabajadores
- Ord. N° 1402, de 08.04.2020 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.