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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 705 de 2022

6 may 2022

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

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Texto completo

Direcciön del Trabajo

Goblerno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E. 64194 (443) 2022

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.

Consulta genérica.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento

ANTECEDENTES:

1) Presentación de fecha 29.03.2022 de AEM

Abogados.

SANTIAGO, DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) 06 MAY 2022

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR.

Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en relación al artículo 162 inciso 8 del Código del Trabajo: ¿Puede el trabajador exigir que se otorgue y pague el finiquito de forma electrónica cuando el empleador ha señalado que será de forma presencial?

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada. En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de as 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su solicitud nuevamente.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Saluda atentamente a usted, Uh

DEL NATALIA POŽO SÁNHUEZA

ABOGADA

JEFA DE DEPÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/fjbs

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.