← Buscar en los dictámenes
ORD. N°731
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- Ley 21.405
Dictámenes concordantes
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 731, 11.05.2022
Texto
Direcclón del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 21907 (1632) 2022
junidiw ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 25.04.2022.
2) Presentación de fecha 31.01.2022 de Grupo
Boletín del Trabajo.
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
GERENTE GENERAL BOLETÍN DEL TRABAJO EDICIONES SPA
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia del reajuste
a los asistentes de la educación por el solo reajuste de la USE en relación a la Ley
N°21.405.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas contenidas
en la Ley N°21.405, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del
菱
sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Asimismo, de la sola lectura de su presentación no fue posible extraer la consulta o consultas específicas sobre las que desea un pronunciamiento de parte de
este Servicio.
No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la
aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su
solicitud nuevamente.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
Yr DEL
NATALIA POZÓ SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 21907 (1632) 2022
junidiw ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 25.04.2022.
2) Presentación de fecha 31.01.2022 de Grupo
Boletín del Trabajo.
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
GERENTE GENERAL BOLETÍN DEL TRABAJO EDICIONES SPA
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia del reajuste
a los asistentes de la educación por el solo reajuste de la USE en relación a la Ley
N°21.405.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas contenidas
en la Ley N°21.405, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del
菱
sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Asimismo, de la sola lectura de su presentación no fue posible extraer la consulta o consultas específicas sobre las que desea un pronunciamiento de parte de
este Servicio.
No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la
aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su
solicitud nuevamente.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
Yr DEL
NATALIA POZÓ SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control