Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 749 de 2024
14 nov 2024
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 167977 (1454) 2024
ORD. N°749
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
ANTS.: Presentación de 27.06.2024, de la Fundación Juan Piamarta.
SANTIAGO, 14.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA
[domicilio reservado]
MAIPÚ
Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico que determine, para el caso específico de la institución requirente, si los bienios, % del sueldo base, asignación especial, bonos compensatorios y bono negociación colectiva, entre otros, pueden considerarse para calcular el sueldo o sueldo base, teniendo presente que la Fundación cuenta con docentes y con asistentes de la educación. Acompaña liquidaciones de remuneración de cuatro asistentes de la educación, todas correspondientes al mes de mayo de 2024.
Al respecto, cumple anotar, que el solicitante no aporta antecedentes que permitan realizar un análisis sobre la consulta formulada de modo que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al efecto, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Con todo, cabe anotar, que la doctrina vigente de este Servicio relativa al sueldo o sueldo base, regulado en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen N°3.662/53 de 17.08.2010, disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-98270.html
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010 · Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
- Ord. N° 1888, de 23.05.2019 · Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 5160, de 19.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.